REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diez (10) de Junio del año 2014.
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2014-000030
Resolución Nº: PJ0262014000184

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por el ciudadano: JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.693, quien actúa en su carácter de poseedor y tenedor legítimo de seis (06) letras de cambio, en contra del ciudadano: ABELARDO RETAMAL, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.608.966, de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que desde la fecha de presentación de la demanda (03-06-2014), hasta la presente fecha, la parte actora no acompañó, ni consignó ante este tribunal, el original del las letras de cambio en el cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación..
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas





NAR/ILC/Nancy.