REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

Asunto: FP02-V-2013-000783
Resolución: PJ0262014000185

De una revisión exhaustiva de las actuaciones realizadas en el presente expediente, este Tribunal observa:

En fecha 13 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la citación personal de la codemandada, ciudadana: FRANCISCA DEYANIRA CORDOVA, conforme a diligencia de esa misma fecha del mismo mes y año suscrita por el Alguacil de este Juzgado.

Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2013 compareció de forma personal la ciudadana YAJAIRA MARIA BAEZ, también codemandada en esta causa y procedió a darse por citada en forma personal la presente causa.

En fecha 9 de diciembre otro de los codemandados, ciudadano ANGEL SALVADOR BAEZ CORDOVA, procedió a darse por citado en forma tácita, al otorgar poder apud acta al abogado JAIRO GONCALVES.

En fecha 04 de Abril de 2014 se llevó a cabo la citación de la ciudadana MARIA GRISELDA CORDOVA, la última de las codemandadas que restaba citar en el presente proceso, conforme a la diligencia de esa misma fecha suscrita por el Alguacil de este Juzgado
.
Ahora bien, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Cuando sean varias las personas que deban ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (Subrayados del Tribunal).

Como puede observarse, el citado artículo contiene una sanción contra el demandante que demore excesivamente en impulsar los trámites de la citación de los otros codemandados en perjuicio del primero de los citados y para proteger a éstos últimos quienes estarían en una incertidumbre en relación a partir de qué momento comenzaría a computarse el lapso para la contestación de la demanda en vista de la tardanza en la citación de los otros litisconsortes.

Es decir, si entre una u otra citación transcurre mas de sesenta días la ley ordena que las citaciones practicadas queden sin efectos, suspendiéndose el procedimiento mientras el actor solicita nuevamente las citaciones de todos los demandados, salvo que, en caso de haber citación por carteles, la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso de sesenta días a que se refiere el artículo trascrito.

Ahora bien, en el caso sub induce se observa que la primera citación de uno de los codemandados (FRANCISCA DEYANIRA CORDOVA) se produjo, como ya se expresó, en fecha 13 de noviembre de 2013, mientras que la citación del último de los codemandados (MARIA GRISELDA CORDOVA) se produjo en fecha 4 de abril de este mismo año, es decir, que entre las fechas de citación de ambas demandadas transcurrió con creces el lapso de sesenta días a que se refiere el artículo 228 trascrito.


Por virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ordena dejar sin efecto las citaciones practicadas en este proceso, suspendiéndose el presente procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Déjese copia certificada de la presente Resolución en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg .Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto