REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diez (10 ) de Junio del año 2014
204º y 155º

Asunto: FP02-V-2014-000412
Resolución N°: PJ0262014000187

Visto el escrito que antecede, de fecha 19 de Mayo de 2014, suscrito por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de Co-apoderado judicial del ciudadano AGAPITO ACOSTA RIVERO, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad Nº 569.510, parte actora en este proceso, por una parte y, por la otra, el ciudadano ROSALIO GLADIMIR CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.855.529, asistido por el abogado JULIO TOMAS ROMERO, inscrito en el citado instituto bajo el N° 84.607, mediante el cual las partes celebran transacción para poner fin al presente proceso, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio, que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por las partes en el presente juicio de DESALOJO interpuesto por AGAPITO ACOSTA RIVERO contra ROSALIO GLADIMIR CARPIO, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
La Secretaria
Dr. Noel Aguirre Rojas
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres (03: 00 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto