REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diez (10) de Junio del año 2014
204º y 155º

Asunto: FP02-V-2014-000459
Resolución N°: PJ0262014000186

Vista la diligencia que antecede, de fecha 4 de Junio de 2014 suscrita por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter expresado en autos, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, contra el ciudadano CELSO TOMAS NUÑEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.558.958, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.

En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
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Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.


La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas





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