REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD BOLIVAR, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

Asunto: FP02-S-2013-001419
Resolución Nº: PJ0262014000189

Vista la diligencia presentada por el Abogado RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil MULTISERVICIOS DE REFRIGERACION Y RADIADORES STEFANO, C.A., con Rif. J-30956975-9, mediante el cual desiste del procedimiento en la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Mutuo contra el ciudadano JOSE RAMON CARDIER AVILEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 11.170.339, y de este domicilio; este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la parte actora tiene facultad para disponer del derecho en litigio y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO efectuado, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Se da por terminado el presente expediente y se ordena su archivo definitivo. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente solicitud, previa su certificación en autos. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Lilibeth Amaral.