REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
Asunto: FP02-V-2013-001199
Resolución Nº: PJ0262014000188
Visto el escrito que antecede de fecha 28 de mayo del presente año, mediante la cual el demandado, ciudadano JOHAN JOSE CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 18.478.322, asistido por el ciudadano: FERNANDO JOSE JIMENEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.689, conviene en la demanda interpuesta en su contra, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada en el juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuesto por ALDO CALABRO DELIA contra JOHAN JOSE CORDOVA, teniéndose dicho convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas al demandado, conforme al artículo 282 ejusdem. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado , en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto.
C:c. Archivo.
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