REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de Junio de 2014
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2014-001593
Resolución N°: PJ0262014000195
En fecha 26 de mayo de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: CLAUDIA IBELITZE CORUMA y NELSON FRANK MIRANDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 12.191.112 y V- 11.730.950 debidamente asistidos por el ciudadano: ANGEL DELGADO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.638, de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, en fecha 07 de Mayo del año 1993, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 25, folios Nº 72 al 74, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1996, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon una hija llamada GENESIS FRAIBELIS (mayor de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Nueva Granada, Casa Nº 06, Sector las Campiñas esta Ciudad Bolívar y desde el mes de marzo del año 1999, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de Junio del año de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-001593, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 04 de Junio de 2014 siendo consignada la respectiva boleta en fecha 05 de Junio del año 2014.
En fecha 13 de Junio de 2014, compareció la Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: CLAUDIA IBELITZE CORUMA y NELSON FRANK MIRANDA GONZALEZ por ante el Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) día del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria Acc.
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria Acc.
Abg. Nancy Guevara García
NAR/ILC/Lilibeth Amaral.
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