REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
Asunto: FP02-S-2014-001727
Resolución Nº: PJ0262014000194
Visto el escrito que antecede, de fecha 03 de Junio del año 2014, suscrito por los ciudadanos: EDWAR ALFREDO FREIRE ARANGO y ROXANA JOSE DIAZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. Nº V-18.236.314 y V-10.569.550, respectivamente, asistidos por el ciudadano JOSE GREGORIO ARTEAGA B., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.935, mediante el cual interponen solicitud de separación de cuerpos y bienes, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa que los solicitantes no consignaron la respectiva copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ellos, en atención a lo cual se le otorgó, mediante auto de fecha 9 del presente mes un lapso de tres días de despacho a los fines que consignasen la copia certificada en referencia para el respectivo pronunciamiento del Tribunal acerca de la admisión de dicha solicitud.
Sin embargo, transcurrido con creces el lapso otorgado, no consta en autos que los solicitantes hayan consignado la copia certificada del matrimonio existente entre ellos, motivo por el cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de separación de cuerpos y bienes interpuesta por los ciudadanos EDWAR ALFREDO FREIRE ARANGO y ROXANA JOSE DIAZ MARIÑO. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc.
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria Acc.
Abg. Nancy Guevara García
NAR/IL/Nancy
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