REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Junio de 2.014
204º y 155º
Asunto: FP02-V-2014-000644
Resolución Nº: PJ0262014000196
Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta el ciudadano YIMI ENRRIQUE MENDOZA BERTEL, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, de este domicilio, portador del pasaporte Nº CC 91.221.977, de este domicilio, representado por la ciudadana EUNICE FARRERA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.049, contra el ciudadano ENRRIQUE YANGALI MARTINEZ, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Mediante auto de fecha 17 de este mismo mes y año este Tribunal le otorgó un lapso de tres (03) días a la parte demandante para que estimase la demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias, conforme al último aparte del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 036 de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.159 de fecha 02 de Abril de 2009, todo ello a los fines de determinar la competencia por la cuantía de este Tribunal para conocer del presente juicio. Sin embargo, transcurrido sobradamente dicho lapso la parte demandante no subsanó la omisión referida.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por YIMI ENRRIQUE MENDOZA BERTEL contra ENRRIQUE YANGALI MARTINEZ. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria Acc,
Abg. Nancy Guevara García
NAR/IL/Nancy
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