REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Junio del año 2014
204º y 155°
Asunto: FP02-S-2014-000568
Resolución Nº: PJ0262014000198
En fecha 21 de febrero de 2014, el ciudadano ALIRO CARREÑO DITTA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.208.003, asistido por los ciudadanos NELLY MARGARITA CORDOVA y DOMINGO EDMUNDO CAMPOS TORRES, abogados inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 206.597 y 219.038 , respectivamente, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de su progenitora CONCEPCION DITTA DE CARREÑO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de que al momento de su expedición, a consecuencia del fallecimiento de la mencionada ciudadana, como consta en el acta de defunción NUMERO SETECIENTOS SESENTA (760) de los Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Coordinación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual corre inserta en el folio 6 del presente expediente marcada con la letra “D”, se incurrió en un error material al momento de asentar el apellido de la difunta como “DITA” siendo el correcto “DITTA”. Igualmente aduce que se colocó el número de cédula de la ciudadana CONCEPCION DITTA DE CARREÑO E-81.239.124, siendo el correcto la cédula de identidad colombiana N° 26.730.501.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de defunción donde aparecen los errores alegados, es decir, el apellido “DITA” así como el número de cédula de identidad de la difunta como “E-81.239.124”.
Admitida la presente solicitud en fecha 26 de Febrero de 2014, se ordenó librar boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Abril de 2014, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 24 de Abril de 2014 la ciudadana: ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual manifestó no tener objeciones que hacer a la presente solicitud y emite opinión favorable.
El solicitante consignó certificación de Registro Civil de Nacimiento expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, así como como de Fé de Bautismo correspondiente al solicitante, donde se lee: “ALIRO”, “hijo de: LEONARDO CARREÑO Y CONCEPCION DITTA DE CARREÑO”.
Para decidir el Tribunal observa:
De las pruebas documentales aportadas en este proceso se evidencia que el apellido correcto de la persona que aparece como difunta en el acta de defunción cuya rectificación se pretende es “DITTA” y no “DITA” como erróneamente aparece reflejado en la mencionada acta, es decir, que el nombre correcto de la progenitora del solicitante es CONCEPCION DITTA DE CARREÑO.
Igualmente se evidencia que el número de cédula de ciudadanía colombiana de la ciudadana CONCEPCION DITTA DE CARREÑO es 26.730.501 y no E-81.239.124 como aparece reflejado en el acta en cuestión.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana CONCEPCION DITTA DE CARREÑO, interpuesta por el ciudadano ALIRO CARREÑO DITTA, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de la ciudadana CONCEPCION DITTA DE CARREÑO, debe aparecer el apellido correcto como “DITTA”, y no “DITA”, y el numero de cedula que debe aparecer reflejado es “con cédula de ciudadanía colombiana 26.730.501” y no E-81.239.124, como erróneamente aparece asentado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, corrigiendo así el error cometido al momento de asentar la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de esta SENTENCIA, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc.
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Nancy Guevara García
NAR/IL/enmys barreto
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