REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Junio de 2014.
204º y 155º
Asunto: FP02-S-2014-000716
Resolución Nº: PJ0262014000199
Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, CARMEN MARIA DANIEL URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.504.453, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: LILINA NUÑEZ COA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.537, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOSE MANUEL CRISTOBAL DANIEL, CESAR JOSE DANIEL MARIELA JOSEFINA FUENTES DANIEL, MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-10.393.934, V-11.515.424; V-12.131.917 y V-12.131.953; como sucesores de la difunta CARMEN EMILIA DANIEL MERBAY, hija de MODESTA DEL CARMEN URBAEZ DE DANIEL, y también a CARLOS EDUARDO JIMENEZ DANIEL, CARLOS DAVID (menor de edad), LILICAR DEL CARMEN JIMENEZ DANIEL, hijos de LILIA MARGARITA DANIEL (difunta); e igualmente CARLOS JOSE DANIEL URBAEZ, THOMAS JOSE DANIEL URBAEZ, ELDA SUSANA DANIEL URBAEZ, JORGE ALIRIO DANIELS URBAEZ, SANTOS RAFAEL DANIEL, ELISEO JESUS DANIEL URBAEZ, FRANKLIN GREGORIO DANIEL URBAEZ, YANITZA JOSEFINA DANIEL URBAEZ, IGLEMIA DANIEL URBAEZ, MERVIS AMELIA DANIEL URBAEZ y JESUS GREGORIO DANIEL URBAEZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. V-19.560.787; V-19.560.788; V-4.597.748; V-4.978.374; V-4.941.162; V-5.556.144; V-8.869.297; V-8.891.036; V-8.886.673; V-8.886.667; V-10.568.918; y V-13.327.230; como Únicos y Universales Herederos de la De cujus MODESTA DEL CARMEN URBAEZ DE DANIEL, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
La solicitante pretende se declare como únicos y universales herederos, conjuntamente con su persona y otros, a los ciudadanos JOSE MANUEL CRISTOBAL DANIEL, CESAR JOSE DANIEL, MARIELA JOSEFINA FUENTES DANIEL y MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL quienes son hijos de la ciudadana CARMEN EMILIA DANIEL MERBAY (difunta), heredera de MODESTA DEL CARMEN URBAEZ DE DANIEL.
Ahora bien, no consta en autos el carácter de sucesora de la ciudadana CARMEN EMILIA DANIEL MERBAY con respecto a la de cujus MODESTA DEL CARMEN URBAEZ DE DANIEL, pues, por el contrario, en la partida de nacimiento de CARMEN EMILIA DANIEL MERBAY, acompañada por la solicitante, aparece como hija de THOMAS DANIEL y CARMEN MERBAY.
En consecuencia de ello, no habiendo prueba de que la ciudadana CARMEN EMILIA DANIEL MERBAY sea heredera de MODESTA DEL CARMEN URBAEZ DE DANIEL en consecuencia este Tribunal está imposibilitado para declarar a los descendientes de aquella, como únicos y universales de MODESTA DEL CARMEN URBAEZ DE DANIEL.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos interpuesta por CARMEN MARIA DANIEL URBAEZ. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc.
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Nancy Guevara García
NAR/IL/Lilibeth Amaral.
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