REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Junio de 2014
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2013-000863
Resolución Nº: PJ0262014000197

Vista la diligencia que antecede, de fecha 18 de Junio de 2014, suscrita por el ciudadano IGOR DE JESUS VILLARROEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.048.185, asistido por el abogado LEUKHAR A. GOITIA G. abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.741, por una parte y, por la otra, el ciudadano JOHN H. RICHARDS T. abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.141, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa AUTO ORIENTE, S.A., parte demandante , mediante la cual celebran transacción judicial a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de Marzo de 2014, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes con respecto al cumplimiento de la mencionada sentencia, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por la empresa AUTO ORIENTE, S.A. contra el ciudadano IGOR DE JESUS VILLARROEL RONDON, de conformidad con el artículo 525 ejusdem. Así se decide.

De conformidad con lo antes expuesto, se revoca y se deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada mediante auto de fecha 23 de abril de este mismo año sobre el vehículo marca Ford, modelo F-350 4x4, placa A17CK8A, así como también sin efecto el oficio N° 339-2014 emitido en esa misma fecha. Se da por terminado el presente proceso y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial para su mejor resguardo.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria (ACC)

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
La Secretaria (ACC)

Abg. Nancy Guevara García

NAR/IL/Lilibeth Amaral.