REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, cuatro (04 ) de Junio del año 2014
204º y 155º

Asunto: FP02-V-2014-00142
Resolución N°: PJ026201400017

Vista la diligencia que antecede, de fecha 22 de Mayo de 2014 suscrita por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de apoderado del ciudadano ALDO CALABRO DELIA, debidamente identificado en autos, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CONRESERVA DE DOMINIO, interpuesto por el ciudadano ALDO CALABRO DELIA, en contra del ciudadano TOMAS EMILIO ARIAS, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.

En consecuencia, por cuanto no hay mas actuaciones que realizar en el presente asunto, se ordena agregar el cuaderno de medidas al cuaderno principal conforme al artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
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Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.


La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas





NAR/IL/enmys barreto