REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD BOLIVAR, Cinco (05) de Junio de 2014
204º y 155º

Asunto: FP02-V-2010-000184
Resolución N°: PJ02620140000180

Visto el escrito que antecede, de fecha 28 de mayo de 2014, suscrito por la abogada YARITZA RODRIGUEZ, plenamente identificado en auto, apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS DAVID ORTIZ RIVERA, parte demandante y por la otra JORGE SAMBRANO MORALES, co-apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL TALLERES GUAYANA, C.A., en este proceso, mediante la cual consigna transacción efectuada entre las partes de este proceso, para poner fin al presente proceso, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio, que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por las partes en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por DOUGLAS DAVID ORTIZ RIVERA contra SOCIEDAD MERCANTIL TALLERES GUAYANA, C.A., procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se acuerda agregar el cuaderno de medidas al asunto principal, dar por terminado sistemáticamente el expediente y remitir al archivo judicial.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01: 30 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas