REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Revisadas las actas que conforman la demanda de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano ANTONIO HERNANDEZ SANTOS, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E-00109990, TOMAS ENRIQUE HERNANDEZ PARRA y LEIDA LISBETH RIVERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.769.632 y V-17.061.980, respectivamente, asistidos de los abogados MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ y GREGORIO GILBERTO CORONA RAMIREZ, Inpreabogado Nros. 34.772 y 86.472, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de agosto de 2009, fue presentada la demanda en siete (07) folios útiles con anexos, y se admitió en fecha 15-01-2010, ordenándose emplazar a los ciudadanos JOSE VICTOR MORILLO URBINA y WILDER ALFREDO APONTE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad No. V-9.372.384 y V-18.546.910, respectivamente; para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia de la ultima citación que se practique, a los fines de dar contestación a la demanda. Librándose despacho al Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº52 del Estado Yaracuy, así como también al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Registro Subalterno de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy.
Al folio 38, cursa auto de abocamiento de la Jueza Betsy Ramírez, al conocimiento de la causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 39, cursa auto agregando al expediente oficio Nro. 10-017, con anexos, emanado del Sub Director de la Policía del Estado Yaracuy, con los recaudos anexos.
Al folio 57, cursa auto agregando al expediente oficio Nro. 7-700.0023, procedente del Registro Subalterno de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, con los recaudos anexos.
En fecha 10 de febrero del 2010, el Tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación a los demandados de autos ciudadanos JOSE VICTOR MORILLO URBINA y WILDER ALFREDO APONTE DURAN, antes identificados para su comparecencia dentro del decimo (10) día de despacho siguiente a la constancia de la ultima citación que de las partes se practique, más un (01) día que se le concede por termino de distancia, más un lapso de tres (03) días de despacho, para que ejerzan el recurso establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que intenten la recusación. Librándose despacho al Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En fecha 18 de febrero del 2010 comparecen los ciudadanos ANTONIO HERNANDEZ SANTOS, TOMAS ENRIQUE HERNANDEZ PARRA y LEIDA LISBETH RIVERO ORTIZ, identificado anteriormente en autos y presenta diligencia donde otorga poder Apud Acta los abogados, MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ y GREGORIO GILBERTO CORONA RAMIREZ, Inpreabogado Nros. 34.772 y 86.472, respectivamente. El cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.
En fecha 02 de marzo del 2010, el alguacil consigna boleta de notificación con compulsa anexa, de los demandante de autos, ciudadanos ANTONIO HERNANDEZ SANTOS, TOMAS ENRIQUE HERNANDEZ PARRA y LEIDA LISBETH RIVERO ORTIZ, anteriormente identificados, debidamente firmada por la abogada Maribel Blanco Quiñonez.
Al folio 96, cursa auto agregando al expediente actuaciones emanadas del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 10 de agosto del 2010, comparece el abogado Gregorio Corona, Inpreabogado Nro. 86.472, solicitando la notificación de los demandados de autos en la dirección indicada en dicha diligencia; absteniéndose de proveer lo solicitado por cuanto se evidencia en autos que la notificación por vía de comisión, librada por este Juzgado ya fue cumplida por el Tribunal comisionado.(folio 98)
En fecha primero (01) de noviembre de 2010, el Abogado Gregorio Corona, Inpreabogado Nro. 86.472, presenta diligencia solicitando la citación por carteles de los demandados de autos, acordándolo el Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2010, dejando constancia el Tribunal que fue retirado el mismo, en fecha 11-11-2010.
En fecha 13 de diciembre dl 2010, el Abogado Gregorio Corona, Inpreabogado Nro. 86.472, presenta diligencia consignado la publicación del cartel de notificación ordenado, siendo agregado al expediente.
En fecha 28 de abril del 2011, el Tribunal dicta sentencia declarando incompetente por el Territorio para conocer el presente juicio, declinando el conocimiento al Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitiendo el mismo en fecha 09-05-2011, bajo oficio numero 220-11
A los folios 117 al 121, cursa actuaciones del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitando la regulación de competencia, remitiendo el mismo al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del Estado Yaracuy, cursando actuaciones de ese Jugado en los folios 127 al 136, declarando competente al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, para conocer la presente demanda.
En fecha 25 de octubre del 2011, cursa auto agregando al expediente el oficio Nro. 92 emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del Estado Yaracuy, con las actuaciones anexas.
En fecha 13 de marzo del 2012, comparece el abogado Gregorio Corona, Inpreabogado Nro. 86.472, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentando diligencia solicitando se nombre defensor judicial a los demandados de autos ciudadanos JOSE VICTOR MORILLO URBINA y WILDER ALFREDO APONTE DURAN, antes identificados
Al folio 141, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de marzo del 2012, el Tribunal dicta auto ordenando reponer la causa en el estado de la citación personal de los demandados de autos ciudadanos JOSE VICTOR MORILLO URBINA y WILDER ALFREDO APONTE DURAN,
Al folio 144, cursa diligencia del apoderado judicial de los demandantes de autos abogado Gregorio Corona, Inpreabogado Nro. 86.472, solicitando la citación de los demandado de autos ciudadanos JOSE VICTOR MORILLO URBINA y WILDER ALFREDO APONTE DURAN, antes identificados, acordando el Tribunal lo solicitado en fecha 08-06-2012, una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias.
Al folio 146, cursa auto ordenando librar boleta de citación a los demandados de autos, a los fines de su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia de la ultima citación que se practique, a los fines de dar contestación a la demanda. Librándose despacho al Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio 151, cursa auto agregando al expediente el oficio Nro. 205-2013, emanado del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con las actuaciones anexas.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el 05-06-2012, fecha de la última actuación realizada por la parte actora donde solicita la citación de los demandados de autos, no consta en autos alguna actuación para impulsar el proceso; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo; y por lo tanto, lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano ANTONIO HERNANDEZ SANTOS, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E-00109990, TOMAS ENRIQUE HERNANDEZ PARRA y LEIDA LISBETH RIVERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.769.632 y V-17.061.980, respectivamente, asistidos de los abogados MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ y GREGORIO GILBERTO CORONA RAMIREZ, Inpreabogado Nros. 34.772 y 86.472, respectivamente contra los ciudadanos JOSE VICTOR MORILLO URBINA y WILDER ALFREDO APONTE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad No. V-9.372.384 y V-18.546.910, respectivamente. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
Exp. N° 2167-10
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