REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ROSA MIAGULIDA SECO de PERALTA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle 3, casa sin número, sector El Naranjal, Parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.179.212 y FRANCIS KAROLINA SEQUERA ARZA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal El Naranjal, casa sin número, Parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 22.306.731, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana IRMA YRANI SANCHEZ SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.513.683; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector El Naranjal del Paují, calle 3 con avenida Libertador, Parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos treinta y un metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (231,08 m2); y un área de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (132,83 m2); la cual consisten en: una (1) casa para uso residencial, construida sobre bases de concreto, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en tres (3) dormitorios, una (1) sala de recibo, cocina y comedor, una (1) sala de baño, tres (3) ventanas de hierro, tres (3) puertas de hierro, patio y un (1) lavadero; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida Libertador con 21,20 metros lineales; Sur: casa y solar de Daysi Pereira, con 21,20 metros lineales; Este: solar de la casa de Flor Montilla, con 10,90 metros lineales; y Oeste: calle 3 que es su frente, con 10,90 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.









Solic. N° 2.170-14mcsm