REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana VIRGINIA RAQUEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la calle Principal de Las Madres, casa Nº 8, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.463.651; y la ciudadana OSVEIDY DAYERLIN CASTRO BLASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Marín , La Conquista, calle tres (3), casa Nº 126, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.054.197, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana YENIFER JOSEFINA GARCÍA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle tres (3), entre avenidas seis (6) y siete (7), casa Nº 149, La Conquista, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; titular de la cédula de identidad Nº 15.482.063; asistida por la abogada Hecmar Yesenia Lamas Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.122; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle tres (3), entre avenidas seis (6) y siete (7), casa Nº 149, La Conquista, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con treinta y dos centímetros (344,32 m2); y un área de construcción de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (165,69 m2); las cuales consisten en: tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina con mesón, un (1) garaje, techo acerolit, piso de cemento rustico y cercada totalmente en bloque; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de Águeda Briceño López; Sur: Casa y solar de Leonor Villanueva Ortega; Este: Con casa y solar de Petrolina Colina; y Oeste: Calle La Conquista.- Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.179-14/RMGM/AJRR/jasc.