REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano WILMIS ARGENIS PÉREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida ocho (8), entre calles cuatro (4) y cinco (5), casa Nº 4-2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.550.434; y el ciudadano JUAN JOSÉ MONTANEZ CAZORLA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Las Acequias, calle uno (1), casa Nº 7, sector Casas de Maderas, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.239, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JORGE RAFAEL CASTELLANO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida Libertador, sector Guayurebo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; titular de la cédula de identidad Nº 12.487.435; asistido por la abogada Jessica Coromoto González Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.702; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad un mil seiscientos trece metros cuadrados con veinticinco centímetros (1.613,25 m2); y un área de construcción de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con veinte centímetros (143,20 m2); las cuales consisten en: una (1) vivienda familiar construida sobre paredes de bloque de concreto, techo de acerolit y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) pasillo lateral, un (1) cuarto de depósito; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de la familia Nadal; Sur: Casa y solar que es ó fue de la familia Ríos; Este: Con avenida Libertador; y Oeste: Casa y solar que es ó fue de la familia Bazán.- Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.183-14/RMGM/AJRR/jasc.