REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ RAMÓN AULAR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en urbanización Altos del Yurubí, transversal I, 3era etapa, casa Nº 266, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.660; y GIONY JOSÉ BARRETO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el barrio el Campito, calle Juan José Caldera, casa Nº 20, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.650.992, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana JUANA PAULA SILVA DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.268, asistidos por la abogada AYLEEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado según matricula Nº 127.009; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en el callejón San Rafael, barrio El Campito, final de la calle Gregorio Linarez, municipio Independencia, estado Yaracuy, y del informe técnico levantado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, se constato un área de terreno que mide en su totalidad doscientos treinta y nueve metros cuadrados (239,00m2); y tiene un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (99,80 m2); las cuales consisten en: una (1) casa construida con paredes de bloques de concreto con friso liso, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas de romanilla con protector de hierro, puertas de hierro y de madera, instalaciones eléctricas rudimentarias; constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) porche de tabelón y pilar de chaguaramos, un (1) lavadero, totalmente cercada con paredes de bloques y enrejado en el frente con un (1) portón de hierro; y se encuentra alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Olimpia Ramírez; Sur: Casa que es o fue de María Vitriago; Este: Casa que es o fue de Conrrado Palavicino; y Oeste: Calle Gregorio Linarez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.