San Felipe, 18 de junio de 2014
Años 204º y 155º

Visto y analizado el contenido del auto anterior y por cuanto la parte demandante en el presente juicio, ciudadana KAREN ROCÍO AGUDELO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.633.050, no compareció a la Audiencia de Mediación, este tribunal, para decidir asevera que es consecuencia legal de la falta de comparecencia de la demandante sub judice, a la Audiencia de Mediación, que se considere a partir de ese momento desistido el presente procedimiento, terminando así el juicio que dicha parte le seguía al ciudadano ANTONIO MEZA MONTAÑES, titular de la cédula de identidad Nº 24.633.680; mediante sentencia que solamente extinguirá la instancia. Y así de declara.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara terminado el presente procedimiento, conforme al artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que la ciudadana KAREN ROCÍO AGUDELO GÓMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en el municipio Independencia del estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 24.633.050, seguía contra el ciudadano ANTONIO MEZA MONTAÑES, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en el municipio Independencia del estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 24.633.680.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso

En la misma fecha de hoy, siendo las tres (3) y once (11) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso