REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana TAMARA SOLEDAD DURAN TOVAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la avenida Cedeño con calle nueve (9), Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.865; y el ciudadano MELQUIADES ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la carretera Panamericana, vía Aroa, casa Nº seis (6), municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.238.633, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETAN las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana ADELINA GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle La Escuela, esquina avenida Revolución, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 6.745.275, asistida por el abogado Eloy Segundo Durant Palencia, inscrito en el Inpreabogado según la matrícula Nº 17.595; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle La Escuela, esquina avenida Revolución, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (182,48 m2); y un área de construcción de ciento diecisiete metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (117,46 m2); las cuales consisten en: Una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y techo de acerolit con estructura de platabanda; distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche con piso de cerámica, una (1) sala-recibo, una (1) cocina con empotramiento, un (1) comedor, dos (2) dormitorios con closets, una (1) sala de baño con piso de cerámica, además se encuentra dotada de servicios públicos, aguas blancas, cloacas y electricidad; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle La Escuela. Con 16,95 metros lineales; Sur: Casa y solar de Adelina González. Con 17,63 metros lineales; Este: Casa y solar de Pedro González. Con 8,25 metros lineales; y Oeste: Avenida Revolución, que es su frente. Con 4,45 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones, en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelven original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.































Exp. N° 2.187-14/RMGM/AJRR/myro.