REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MADLLELIN CARRERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Trinidad Figueira, calle 1 entre avenida Cedeño y calle 3, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.030; y SONIA CRISTINA YSAAC GARAY, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en urbanización Trinidad Figueira, calle 1 entre avenida Cedeño y calle 3, casa Nº 165, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 6.229.259, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana TAHILYS ANDREHINA RODRÍGUEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.098, asistida por el abogado JOSÉ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en la urbanización Trinidad Figueira, calle 1 entre avenida Cedeño y calle 3, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 m2); y un área de construcción de dieciséis metros cuadrados (16,00 m2); las cuales constan de la construcción de una (1) casa, paredes de bloques, piso de tierra, techo de zinc, sin divisiones; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Francisca Rivero. Con 10,00 metros lineales; Sur: Neyla Sambrano. Con 10,00 metros lineales; Este: callejón ciego. Con 15,00 metros lineales; y Oeste: Carolina Pérez con vereda de por medio. Con 15,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.190-14/RMGM/AJRR/cmgl.