REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana SARIQUIA MARGARITA PRADO de GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el barrio Leonor Barnabó, calle Piar, casa N° 79-69, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.510; y ciudadano ANTONIO JOSÉ BOTELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la 3ra. avenida, esquina calle 28, casa N° 2-74, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.515.431, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.571.605, asistida del abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, inscrito en el Inpreabogado con el N° 7038; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propio, ubicado en el sector Sabaneta, calle 06 Jhonatan González (antes calle 27), entre avenida 02 y avenida 3, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento veintiocho metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (128,46 m2) y un área de construcción de ciento veintiocho metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (128,46 m2); el cual consiste en un (1) local comercial, edificado en paredes de bloques, frisadas y pintadas, bases de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un (1) portón de hierro que mide seis metros (6 m) de alto por seis metros (6 m) de largo, una (1) puerta de hierro, instalaciones y servicios de luz, aguas blancas y aguas negras, una (1) escalera que da acceso a un (1) anexo para uso de oficina con su respectivo baño; y se encuentra alinderadas de la siguiente manera: Norte: calle 06 Jhonatan González (antes calle 27); Sur: casa que es o fue de María Mercedes Domínguez; Este: casa que es o fue de María Mercedes Domínguez y Oeste: casa que es o fue de María Mercedes Domínguez.-Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense al solicitante esta actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 1.896-13mcsm