REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana Mariangel Carolina Montilla Villalobos, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Higuerón, calle 4, vereda 9, casa Nº 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.476; y el ciudadano Danny Javier Medina Peraza, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Higuerón, sector II, calle 7, casa Nº 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.454.261, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana Gladys Mercedes Gollo Heredia, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.984, asistida por la abogada Fabihanna Altuve, inscrita en el Inpreabogado en la matricula Nº 171.575; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 04, Manolo Camacho, entre avenida 04, Fernando Rivero y avenida 05, sector el cementerio, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad sesenta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (69,80 m2); y un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (45,88 m2); las cuales consisten en: dos (02) habitaciones con paredes de bloques, columnas de concreto y un kiosco hecho de laminas de latón; y se encuentra alinderadas de la siguiente manera: Norte: Elvira Rojas; Sur: avenida 04 Fernando Rivero; Este: familia Circelli; y Oeste: Calle 04 Manolo Camacho (antes calle 25).- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.176-14/RMGM/AJRR/cmgl.