REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARIA EUSTOQUIA SILVA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.503.914, domiciliada en Montes de Oro, Sector Dos Calle 8, Casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y ROSA MARIA SARMIENTO DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.936.783, domiciliada en Montes de Oro, Sector Dos, calle 10, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AMERICA FIDELINA MEDINA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.179.173, asistida por la abogada en ejercicio JOSEFINA MARIA GOMEZ CAURO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 67.598; sobre unas bienhechurías, construidas en una parcela de terreno propiedad del INTI, ubicada en la CALLE 07 ENTRE TRANSVERSAL 6 Y CALLE EL CARMEN MONTES DE ORO, PARROQUIA ALBARICO DEL MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, sobre un extensión de terreno, cuya extensión superficial esta circunscrita dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Casa y solar de Yairis Lujano, con 19,70 metros lineales; SUR: Casa y de Pedro Barboza, con 20, 35 Metros Lineales; ESTE: Calle 7 que es su frente. Con 16,3 metros lineales., y OESTE: Solar y casa de Yaneth Aguilar. Con 15,25 Metros Lineales. Para un área total aproximada de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÌMETROS (316,14 m2). Y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (152,73 m2). Dichas bienhechurías consta de una Vivienda Unifamiliar descrita de la siguiente forma: 1 Porche, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisados con ventanales metálicos (Hierro ½ ventanas y aluminio tipo panorámicas). 03 ambientes para dormitorios, 01 sala recibo, 01 ambiente para cocina con topes revestidas en cerámica y comedor, 01 sala de star con ventanales metálicos (Hierro), paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc, vigas de hierro de 2x2 y 1x1, piso de cemento pulido, 02 salas de baño con todos sus accesorios, 06 puertas metálicas (Hierro), 06 ventanas (Hierro), todos los servicios básicos, aguas blancas, servicio de aguas servidas y luz interna, cerca perimetral de bloques de cementos sin frisar, 1 portón metálico. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA




Solicitud. 065-14/TLVDD/rvm.