REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos YONATAN RAFAEL HEREDIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.005.101, domiciliado en la Urbanización Villa El Encanto calle 2, casa Nº 62, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y TOMAS RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.476.475, domiciliado en la Calle 04, La Ermita, casa s/n, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano VICTOR DONATO CEDEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.511.745, asistido por el abogado en ejercicio LEON ISAURO DE LA CRUZ SANTOS inscrito en el Inpreabogado con el Nº 170.921; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en el SECTOR LA ERMITA , CASA S/N DEL MUNICIPIO AUTONOMO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY que mide, en su totalidad según documento compra-venta, TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (350,20Mts2) y según inspección que consta en informe técnico TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (322,83Mts2), construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías sobre un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (144,51Mts2) con un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000 Bs.), las cuales consisten en una casa construida sobre bases de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, la misma esta distribuida en una sala, comedor, una cocina, tres habitaciones, un baño, un lavadero y patio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Plazoleta s/n SUR: Con casa y solar que es, o fue de la Familia Troconis. ESTE: Con terreno inculto. OESTE: Con casa y solar que es, o fue de la familia Rodríguez y avenida principal de por medio. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 063-14/TLVDD/hjap.