REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos LUIS ALBERTO SALAZAR OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.575.274, domiciliado en la avenida 06 entre calles 27 y 28, casa Nº 27-25, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y HENRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.907.379, domiciliado en la calle 29 entre avenidas 07 y 08, casa nº 7-12, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA ESTILITA FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.709.809, asistida por la abogado en ejercicio MARIA ELENA MENDOZA MONTERO inscrita en el Inpreabogado con el Nº 48.479; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en el BARRIO SIMON BOLIVAR EN LA AVENIDA 06 ENTRE CALLES 27 Y 28, CASA S/N DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, que mide en su totalidad, DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (259,30Mts2), construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías sobre un área de terreno de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (173,76Mts2) con un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000 Bs.), la mencionada casa está distribuida de la siguiente manera: una (01) sala comedor, tres (3) habitaciones, una cocina, dos baños con todos sus accesorios, con piso de cemento y baldosa, techo de acerolit, con puertas y ventanas con protector y vidrios, un salón de star, un área, un garaje construido con nueve columnas, seis vigas, un portón de hierros con puertas y ventanas, con todas las instalaciones eléctricas, de aguas negras y blancas y totalmente cercada con paredes de bloque. Los linderos según informe técnico son los siguientes: NORTE: Casa que es, o fue de Paula Díaz. SUR: Avenida 06. ESTE: Casa que es, o fue de David Martínez. OESTE: Casa que es, o fue de José Torres. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 069-14/TLVDD/hjap.