REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE: Nº 026-14
PARTE DEMANDANTE: RAQUEL IRAIDA PARRA SINGER y CARLOS EDUARDO CAMACHO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de las cedulas de identidad números: 11.278.062 y 7.906.257 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE : Abogado MIGUEL OCTAVIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 35.084
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 30/05/2014, los ciudadanos: RAQUEL IRAIDA PARRA SINGER y CARLOS EDUARDO CAMACHO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números: 11.278.062 y 7.906.257, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL OCTAVIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 35.084 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 05/06/2014 se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Se citó en fecha 09/06/2014. En fecha 11/06/2014. La Fiscal Séptima del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones emitiendo opinión favorable a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAQUEL IRAIDA PARRA SINGER y CARLOS EDUARDO CAMACHO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 11.278.062 y 7.906.257 por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 11 de Mayo del año 1988, anotado bajo el Acta N° 117. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy en San Felipe, a los veintiséis días del mes de junio de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez, Provisorio
Abg. TRINO ABELARDO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
EXP: 026-14/TLRVDD/lsd.
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