República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE
2345-2014
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
YOLMER DEL CARMEN SUAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.187.402.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana, YOLMER DEL CARMEN SUAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.854.789, domiciliada en la calle 8 esquina Callejón Almeida, Chivacoa Estado Yaracuy, asistido en este acto por el Abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, debidamente inscrito ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 169.518, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 572, del año 1.970, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Al asentar el acta de la partida de nacimiento el funcionario actuante incurrió en un error de transcripción, al no colocar el primer nombre de mi padre forma errónea. En este sentido, se coloco solo como “ANTONIO SUAREZ”, cuando lo correcto y cierto es “JOSE ANTONIO SUAREZ, los cuales fueron anexados en la solicitud.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 19 de Marzo de 2014 (folios 6 al 8), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Marzo del año 2014 (folio 9 y 11), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy agregándose al expediente.
En fecha 01 de Abril del año 2014, (al folio 12 y 13) se acuerda oficiar mediante Boleta de Notificación a la ciudadana: YOLMER DEL CARMEN SUAREZ DURAN, para que consigne Acta de nacimiento de su progenitor.
En fecha 14 de Abril de 2014 (folios 14 al 16), comparece la ciudadana YOLMER DEL CARMEN SUAREZ DURAN, asistida por el abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, para consignar Edicto publicado en la Pagina 24 del Periódico “Yaracuy al Día”, el Día 14 de Abril de 2014, agregándose al expediente.
Al folio 17 y 19), se consigna Partida de nacimiento del ciudadano: JOSE ANTONIO SUAREZ, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al presente expediente.
Al folio 20 y 21 del presente el Tribunal acuerda remitir mediante Oficio, copia certificada el Acta de Nacimiento solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Marzo del año 2014 (folio 22 al 24), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy agregándose al expediente.
En fecha 02 de Mayo de 2014 (folio 25), la Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 19 de Mayo de 2014 (folio 26), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 28 de Abril de 2014 (folio 27), mediante auto se abrió a pruebas la presente causa.
En fecha 13 de Mayo de 2014 (folio 24), consignan escrito de pruebas la ciudadana: YOLMER DEL CARMEN SUZREZ DURAN
En fecha 05 de Junio del año 2014 (folio 26), la Secretaria del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hace constar que siendo el día y la hora culmino el lapso de pruebas en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana YOLMER DEL CARMEN SUAREZ DURAN, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana, YOLMER DEL CARMEN SUAREZ DURAN, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento en relación a los nombre de sus padre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante emitidas por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; 2) Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); 3) Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: JOSE ANTONIO SUAREZ; 4) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante; a la cuales se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano. Asimismo, consta en autos copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; PRIMERO: Al asentar el acta de nacimiento el funcionario actuante incurrió en un error de transcripción, el cual se omitió primeramente, el primer nombre de forma errónea. En este sentido, se no se coloco el primer nombre de mi padre como “ANTONIO SUAREZ”, cuando lo correcto y cierto es “JOSE ANTONIO SUAREZ” el cual fue anexados en la solicitud.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, el Día 14 de Abril del año 2014, el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente; y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de YOLMER DEL CARMEN SUAREZ DURAN Nº 572, del 17 Julio del año 1970, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
a) Se identifique el padre de la solicitante como “JOSE ANTONIO SUAREZ”
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502º del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los ONCE (11) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/cy
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