REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 204º Y 155º



EXPEDIENTE



3176 - 2014


MOTIVO
DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS



SOLICITANTE:
MARIOLY CRISTINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.608.566.
NARRATIVA

Este proceso fue suscrito y presentado, por la ciudadana: MARIOLY CRISTINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.608.566, de este domicilio; asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.755; quien manifestó que en fecha 27 de Febrero de 2014, falleció Ab-Intestato su Madre, la ciudadana: ILDA RAMONA MACHADO, quien en vida fue venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.703.903; y, por lo tanto solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos: JOSE DOSANTOS MACHADO, JUSTINA BARRANCO MACHADO, JOSE FIDELINO BARRANCO MACHADO, JEAN CARLOS RUMBOS MACHADO y JUAN CARLOS RUMBOS MACHADO, como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos de la De Cujus: ILDA RAMONA MACHADO. Anexo a su solicitud: Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, de sus hermanos y de la De Cujus; Acta de Defunción de su madre, ciudadana: ILDA RAMONA MACHADO, Nº 021 Vto, Folio 021, del año 2014, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE DOSANTOS MACHADO, Nº 436, Folio 220 de 1.965, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: JUSTINA BARRANCO MACHADO, Nº 228, Folio 118 de 1.971, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE FIDELINO BARRANCO MACHADO, Nº 238, Folio 120 Vto de 1.971, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIOLY CRISTINA MACHADO, Nº 189, Folio 99 Vto, de 1.978, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: JUAN CARLOS RUMBOS MACHADO, Nº 616, de 1.981, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: JEAN CARLOS RUMBOS MACHADO, Nº 615, Folio 120 de 1.981, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; insertos en los folios 2 al 10.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 09 de Abril de 2014 (folios 11 al 13), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.

En fecha 29 de Abril de 2014 (folios 14 y 15), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.

En la misma fecha (folio 16), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.

En fecha 30 de Abril de 2014 (folios 17 al 19), compareció la Ciudadana: MARIOLY CRISTINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.608.566, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 30-04-2014 en la página 33, agregándose a la causa.

En fecha 19 de Mayo de 2014 (folio 20), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.


En fecha 20 de Mayo de 2014 (folio 21), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 21 de Mayo de 2014 (folio 22), mediante Auto se abrió la causa a pruebas conforme al Artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En fecha 26 de Mayo de 2014 (folio 23 y 24), compareció la Ciudadana: MARIOLY CRISTINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.608.566, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: MARYSABEL ROMERO y MARYSABEL MARTINEZ ROMERO; en la presente causa, en la oportunidad que el Tribunal así lo indique.

En fecha 28 de Mayo de 2014 (folio 25), visto el Escrito de Pruebas presentado por la ciudadana: MARIOLY CRISTINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.608.566, mediante auto se acordó fijar fecha para la Declaración de los Testigos.

En fecha 09 de Junio de 2014 (folios 26 al 29), comparecieron por ante este Juzgado los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: MARYSABEL ROMERO y MARYSABEL MARTINEZ ROMERO, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 09 de Junio de 2014 (Folio 30), mediante auto se hizo constar que culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa y se acordó realizar el respectivo Decreto.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: MARIOLY CRISTINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.608.566, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Ciudadana: ILDA RAMONA MACHADO (difunta), quien en vida fue venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.703.903.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio cuatro (04) riela Acta de Defunción de la Ciudadana: ILDA RAMONA MACHADO, Nº 021, Folio 021, del año 2014, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en la que se dejo asentado que la ciudadano: ILDA RAMONA MACHADO (Difunta) deja seis (06) hijos de nombres: JOSE DOSANTOS MACHADO, JUSTINA BARRANCO MACHADO, JOSE FIDELINO BARRANCO MACHADO, MARIOLY CRISTINA MACHADO, JEAN CARLOS RUMBOS MACHADO y JUAN CARLOS RUMBOS MACHADO

Por lo que se constata que la solicitante: MARIOLY CRISTINA MACHADO, es parte interesada en que se le Declare a su persona, y a los ciudadanos: JOSE DOSANTOS MACHADO, JUSTINA BARRANCO MACHADO, JOSE FIDELINO BARRANCO MACHADO, JEAN CARLOS RUMBOS MACHADO y JUAN CARLOS RUMBOS MACHADO, como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos de la De Cujus: ILDA RAMONA MACHADO; en este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: En el folio 15 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 8 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 30 de Abril de 2014, el cual fue consignado por la ciudadana: MARIOLY CRISTINA MACHADO y agregado al expediente en fecha 30 de Abril de 2014 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.


DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

1.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante: MARIOLY CRISTINA MACHADO, de sus hermanos: JOSE DOSANTOS MACHADO, JUSTINA BARRANCO MACHADO, JOSE FIDELINO BARRANCO MACHADO, JEAN CARLOS RUMBOS MACHADO, JUAN CARLOS RUMBOS MACHADO; y de la De cujus: ILDA RAMONA MACHADO; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.

2.- Acta de Defunción de su madre, ciudadana: ILDA RAMONA MACHADO, Nº 021 Vto, Folio 021, del año 2014, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

3.- Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE DOSANTOS MACHADO, JUSTINA BARRANCO MACHADO, JOSE FIDELINO BARRANCO MACHADO, MARIOLY CRISTINA MACHADO, JEAN CARLOS RUMBOS MACHADO, JUAN CARLOS RUMBOS MACHADO; en su condición de hijos de la De Cujus, las cuales rielan a los folios 05 al 10 y al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: MARIOLY CRISTINA MACHADO, JOSE DOSANTOS MACHADO, JUSTINA BARRANCO MACHADO, JOSE FIDELINO BARRANCO MACHADO, JEAN CARLOS RUMBOS MACHADO, JUAN CARLOS RUMBOS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.608.566, V-11.652.515, V-12.280.395, V-23.574.044, V-15.284.259 y V-15.284.258, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijos de la De Cujus: ILDA RAMONA MACHADO, quien en vida fue venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.703.903, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Trece (13) días del Mes de Junio de Dos Mil Catorce (2.014).

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.






Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 3176-2014