REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 17 de Junio de 2.014
AÑOS: 203° y 155°


EXPEDIENTE: 2329/2014
DEMANDANTE: YURBI COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.937.389.

DEMANDADO:




OSWALDO ANTONIO GONZALEZ LAMEDA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.826.077.


MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 17 de Junio de 2.014
AÑOS: 203° y 155°

Se inicia el presente juicio donde se recibió solicitud de Obligación de manutención remitida por Declinatoria de Competencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de niños, niñas y adolescente del Estado Yaracuy, incoada por la ciudadana YURBI COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.937.389 Domiciliada en la Avenida 9 con calle 11 Urbanización Los Cedros, edificio 41, apartamento Nº 4 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por la abogado en ejercicio VEILA ANGULO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 172.490, en beneficio de su hija Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de 16 años de edad, y en contra del ciudadano: OSWALDO ANTONIO GONZALEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.826.077 con domicilio en la Urbanización San Antonio, 4ta Transversal, casa Nº 4-6 de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy .

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 20 de Febrero del año Dos Mil Catorce, notificándosele a la Fiscalía Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose Despacho al Juzgado del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy acompañado de la boleta de citación del demandado de autos.

Al folio 19 expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana YURBI COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ, donde solicita que se le nombre correo Especial para hacer efectiva la notificación del demandado de autos, quien reside fuera de la Jurisdicción.

En fecha 19 de Marzo de 2014, el Tribunal mediante auto acordó Nombrar correo Especial a la ciudadana YURBI COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ, para dar cumplimiento a la Notificación del demandado de autos, ciudadano OSWALDO ANTONIO GONZALEZ LAMEDA.

Al folio 21, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 25-03-2014.

En fecha 23 de Abril de 2014, se recibió Comisión proveniente del Juzgado Primero de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy debidamente cumplida la cual se agregó a los autos.

En fecha 24 de Abril de 2014, una vez agregada la comisión librada para notificar al demandado de autos y debidamente cumplida como está, el Tribunal mediante auto acordó notificar a la parte demandante para Acto conciliatorio a efectuarse el día 29/04/2014 a las 10:30 de la mañana.

Al folio 35 del expediente cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana YURBI PESTANA, donde confiere Poder Especial a la abogado VEILA ANGULO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 172.490.

En fecha 29 de Abril de 2014, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó expresa constancia que comparecieron ambas partes ciudadana YURBI PESTANA en su carácter de Demandante y su Apoderada Judicial VEILA ANGULO inscrita en el IPSA Nº 172.490, y el ciudadano OSWALDO GONZALEZ en su carácter de Demandado de autos y su Abogado asistente ARMANDO DA CRUZ GARRIDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.600, en el Juicio que se sigue por Obligación de Manutención en beneficio de la Adolescente FRANMARYZ LEONELLA GONZALEZ PESTANA y Seguidamente el ciudadano OSWALDO GONZALEZ manifestó que puede aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) MENSUALES, para vestimenta durante el año mientras su hija lo requiera y de calzados lo cubrirá la madre. Ambos padres que cubran el 50% de esos gastos y el gasto para su uso personal será compartido de igual manera en un 50% mensual. Para el mes AGOSTO ofreció cubrir el 50% de los gastos de Educación y médicos, y ofrece que entre ambos padres cubran una póliza de seguro para su hija ya que comenzará próximamente sus estudios universitarios fuera del Estado y para el mes de DICIEMBRE el padre ofreció cubrir la fecha del día 24 de navidad en su totalidad para que la madre cubra el del día 31 de navidad. Estando presente la demandante de autos, ciudadana YURBI PESTANA manifestó no estar de acuerdo.

En la misma fecha, por cuanto no hubo acuerdo entre las partes, el ciudadano OSWALDO ANTONIO GONZALEZ LAMEDA, asistido por el Abogado ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO presento escrito de Contestación de Demanda, donde manifestó que cumple a cabalidad con sus responsabilidades de padre, con el 100% de los gastos de estudios de su hija Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de sus estrenos navideños, y en la actualidad aporto lo equivalente para alimentación y cuota de matricula colegial de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 962,oo) MENSUALES, más otras cantidades de las cuales no existe constancia en ninguna parte sino el disfrute de calidad de su hija, y lo solicitado por la madre de Cinco Mil Bolívares equivale a tres salarios mínimos aproximadamente lo cual es exagerado y se excede la posibilidad económica de cualquier padre de familia aportarlo. Soy padre en otra familia y poseo una Unión estable de hecho con otra pareja, con dos hijos más de Nombres Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como consta en sus actas de Nacimientos, por lo que tiene gastos múltiples personales, laborales y con mis padres. Por tanto ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,oo) porque es la que está en disposición de aportar mensualmente como Obligación de Manutención, ya que los montos solicitados por la madre de mi hija me parece que traspasa los límites de lo justo, verdadero y razonable. Por tanto, mi hija y yo podemos juntos salir a comprar a sus gustos por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) ya que me parece es una suma ajustada a lo requerido como el año pasado y la madre de mi hija también percibe suficientes ingresos económicos para cubrir su 50% en los gastos de nuestra hija. De igual manera solicito se oiga la opinión de mi hija Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente quien puede dar fe de las atenciones de sus gastos que hago personalmente en función a ella. Solicito que de todos los gastos que se generen de nuestra hija sean establecidos en un 50% para cada padre en cuanto a matricula, ropa, calzados, útiles, libros, residencia, alimentación, y todos los gastos que se generen por culminación del año escolar.

En fecha 30 de Abril de 2014, el Tribunal mediante auto dejo constancia de la apertura del Lapso de Pruebas en la presente causa.

Al folio 42, cursa escrito de Pruebas presentado por el ciudadano OSWALDO ANTONIO GONZALEZ LAMEDA, asistido por el Abogado ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO, donde consigna Acta de Nacimiento de sus hijos Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitud dirigida al Banco Mercantil que demuestran que la madre de su hija hace efectivo el cobro de cheques por Manutención, colegio, estudios, siendo lo acordado verbalmente., contrato de arrendamiento de producciones Megaeventos C.A empresa de la cual es accionista, Factura de de cancelación de canon de arrendamiento de Producciones Megaeventos, ratifica la solicitud de que se oiga la Opinión de su hija Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con respecto a su rol responsable de padre, Constancia de expensas expedida por el Consejo Comunal Dr. José Gregorio Hernández de la Parroquia Miguel Peña de Valencia donde se evidencia la carga familiar de sus padres, y Estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito Visa Platiniun del Banco de Venezuela que demuestra gastos de Índole laboral, familiar y personal y Estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito Visa del Banco Mercantil donde se evidencia la deuda que posee con dicha entidad por gastos de Índole laboral, familiar y personal.

Seguidamente al folio 60, cursa escrito de Pruebas presentado por la ciudadana YURBI COROMOTO PESTANA, y su Apoderada Judicial, Abogado VEILA ANGULO donde Ratifican de su petitorio de los numerales 2,3,4,5,6,7,8 y 9 de su escrito libelar, el acuerdo de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) para gastos decembrinos y el 50% para gastos de vestimenta, útiles de uso personal y gastos médicos, rechazan los hechos descritos en la contestación de demanda por ser falsos de toda falsedad de que el padre es proveedor de los gastos de sus señores padres e impugno el Acta emitida por el Consejo Comunal José Gregorio Hernández de valencia Estado Carabobo por ser un documento privado que carece de valor público y debe ir avalado por la prefectura de cada Municipio, en cuanto a los Estados de cuentas anexados les impugno su merito favorable por ser estos copias impresas de una página de internet y carecen de sellos húmedos o membretes de la entidad bancaria, en referencia al contrato de arrendamiento de la misma manera se impugna porque dicho instrumento legal se presentó en copia simple, con respecto a la factura presentada se evidencia la mala fe del demandado, pues la fecha es incierta y no demuestra si en antigua y los Estados de cuenta de las tarjetas de crédito del demandado que demuestran la deuda que pueda poseer con la entidad de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y adolescente establece que prevalece el interés Superior del Niño y adolescente sobre cualquier deuda y goza de preferencia sobre los demás crédito privilegiados establecidos por otras leyes, por tanto negamos e impugnamos el valor probatorio de dicho documento, porque prevalecen los primeros, consigna Copias certificadas de las compañías Producción Megaeventos C.A y Full Eventos C.A en las que el demandado es socio y presidente actualmente y demostrar que goza de recursos suficientes para cumplir con la Obligación, asimismo solicito como prueba informe emitido por el SENIAT a fin de verificar sus ingresos de dichas firmas comerciales, de igual manera Informes de la cuenta bancaria del demandado de la Entidad Caroní, asimismo la prueba de informes de la Alcaldía del Municipio San Felipe al departamento de compras en relación a las Ferias de Mayo y solicito y promuevo la declaración de la adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con respecto a la responsabilidad de crianza y manutención por parte de su padre.

En fecha 13 de Mayo de 2014, el Tribunal mediante auto acordó admitir las pruebas presentadas por ambas partes salvo su apreciación en la definitiva. A solicitud de la parte demandante acordó oficiar al SENIAT a fin de que informen los ingresos percibidos por el demandado de sus dos firmas comerciales, a la Entidad Bancaria Caroni para verificar los movimientos de la cuenta perteneciente a las firmas Comerciales del demandado Mega eventos y Full eventos C.A, a la Alcaldía del Municipio San Felipe, departamento de compras para verificar los pagos por conceptos adeudados en relación a las Ferias de Mayo de las firmas comerciales Mega eventos y Full eventos C.A, y en cuanto a la solicitud de oír opinión de la Adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se fija el 2do día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:30 de la mañana para que el Juez interrogue a la beneficiaria, también a solicitud de la Parte demandada fue acordada y promovida la comparecencia de la adolescente a rendir su declaración.

En fecha 15 de Mayo de 2014, el Tribunal dejo constancia de que compareció la Adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a rendir su declaración sobre la responsabilidad de su padre en cuanto a sus necesidades y requerimientos, donde expreso claramente que es responsable pero que requiere de un ajuste por el alto costo de la vida.

Al folio 89, cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana YURBI PESTANA en su carácter de demandante de autos, donde manifiesta su deseo de convenir con el padre de su hija ciudadano OSWALDO GONZALEZ y aceptar lo ofrecido y planteado por él, el día 29 de Abril de 2014, de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para la manutención, para vestimenta y calzado durante el año el 50% compartido cada padre, al igual que para los gastos de su uso personal compartido el 50% ; para el mes de AGOSTO el 50% de los gastos de Educación, médicos, residencia de la universidad, y póliza de seguro medico en un 50% cada padre, para el mes de DICIEMBRE me hago responsable de toda su vestimenta y gastos provenientes según su edad y necesidad solicitándole la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) tomándose en cuenta que solo le compra ropa para los dos días festivos y que tiene un promedio de 18 puntos que la niña mantiene en sus estudios y que merece.

Vista la diligencia presenta por la demandante de autos ciudadana YURBI PESTANA, en consecuencia el Tribunal acuerda Librar Despacho al Tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que practique la notificación personal del demandado de autos.

En fecha 10 de Junio de 2014, comparece previa notificación el ciudadano OSWALDO GONZALEZ, donde manifiesta que está de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hija referente a los Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) de manutención, cubrir el 50% de los gastos de su uso personal, vestimenta, y calzados durante el año, educación, gastos médicos y lo necesario de la universidad cuando aplique y la cotización de la póliza de seguro en un 50% cada padre, y para el mes de Diciembre no estoy de acuerdo en y mantengo mi ofrecimiento de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) para la compra decembrina o que yo cubra una compra en su totalidad y la madre cubra la otra.

En fecha 11 de Junio de 2014, comparece voluntariamente la ciudadana YURBI PESTANA, en su carácter de demandante de autos y manifiesta estar en total acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano OSWALDO ANTONIO GONZALEZ de fecha 10 de Junio de 2014 cursante al folio 97, y solicita la apertura de una cuenta de ahorro para la manutención de su hija.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, insertas a los folios 97 y 98 del presente expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la segunda quincena del mes Junio del año Dos Mil Catorce (2014), en beneficio de la Adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Queda establecido que el padre depositará en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la Entidad Bicentenario Sucursal Chivacoa, a nombre de la ciudadana YURBI COROMOTO PESTANA, como Obligación de manutención para su hija, la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) MENSUALES, el 50% de los gastos de su uso personal, el 50% de vestimenta y calzados durante el año, el 50% de la educación, el 50% de los gastos médicos y de los gastos necesarios de la universidad (Cuando aplique) y la cotización de la póliza de seguro en un 50% cada padre, y para el mes de DICIEMBRE el padre depositará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para cubrir los estrenos de un día de navidad de su hija, para que la madre cubra el estreno del otro día de navidad de su hija.

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese a La Gerencia del Banco Bicentenario Sucursal Chivacoa, para
apertura de Cuenta de Ahorro.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:15 de la Tarde Conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 2329/2014