República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 155º




EXPEDIENTE

2356-2014



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION


SOLICITANTE: MARIA OCTAVIA POLO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.455.147.




NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana: MARIA OCTAVIA POLO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.455.147, domiciliada en la Avenida 4 entre calles 13 y 14, Sector Guatanquire de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.650.986, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.031, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su Esposo, ciudadano: JUAN LUIS MONTILLA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.716.371, ya que la misma adolece de error material, por cuanto al identificar a uno de sus hijos, hoy en día Difunto, se tipeo de la siguiente manera: “JOSE AUSTIN MONTILLA POLO”, siendo lo correcto: “AUSTIN JOSUE MONTILLA POLO” Anexo a su solicitud: Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante; Acta de Defunción Nº 154, Folio 154, del año 2013, del ciudadano: JUAN LUIS MONTILLA, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento Nº 524, de 1.966 del ciudadano: AUSTIN JOSUE MONTILLA POLO (Difunto), emitida por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual – Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), Acta de Defunción Nº 100, del año 1.998, del ciudadano: AUSTIN JOSUE MONTILLA POLO, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual – Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), (folios 1 al 7).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 07 de Abril de 2014 (folios 8 al 11), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 29 de Abril de 2014 (folios 12 y 13), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En la misma fecha (folio 14), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En fecha 06 de Mayo de 2014 (folios 15 al 17), comparece la ciudadana: MARIA OCTAVIA POLO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.455.147, para consignar Ejemplar de Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 28 de Abril de 2014, en la página 24, agregándose al expediente.

En fecha 19 de Mayo de 2014 (folio 18), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso.

En fecha 30 de Mayo de 2014 (folio 19), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 12 de Junio de 2014 (folio 20), la ciudadana: MARIA OCTAVIA POLO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.455.147, estando dentro del lapso legal procedió a promover los siguientes Documentos insertos en el presente Expediente, especificados de la siguiente manera: FOLIO 2: Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante; FOLIOS 3 y 4: Acta de Defunción Nº 154, Folio 154, del año 2013, del ciudadano: JUAN LUIS MONTILLA, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; FOLIO 5: Acta de Nacimiento Nº 524, de 1.966 del ciudadano: AUSTIN JOSUE MONTILLA POLO (Difunto), emitida por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual – Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy); FOLIOS 6 y 7: Acta de Defunción Nº 100, del año 1.998, del ciudadano: AUSTIN JOSUE MONTILLA POLO, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual – Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy).

En fecha 12 de Junio de 2014 (folio 21), visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana: MARIA OCTAVIA POLO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.455.147, este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.

En fecha 12 de Junio de 2014 (folio 22), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.

En fecha 12 de Junio de 2014 (folio 23), mediante auto se declaro la presente causa en Estado de Sentencia.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: MARIA OCTAVIA POLO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.455.147, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana: MARIA OCTAVIA POLO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.455.147, parte interesada en que se subsane el error del que adolece el Acta de Defunción de su Esposo, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de Defunción Nº 154, Folio 154, del año 2013, del ciudadano: JUAN LUIS MONTILLA, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento Nº 524, de 1.966 del ciudadano: AUSTIN JOSUE MONTILLA POLO (Difunto), emitida por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual – Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy); Acta de Defunción Nº 100, del año 1.998, del ciudadano: AUSTIN JOSUE MONTILLA POLO, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual – Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy); a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante; la cual al ser un Documento Administrativo se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;

PRIMERO: El nombre correcto de uno de los hijos del difunto: JUAN LUIS MONTILLA, quien en vida fue esposo de la solicitante, ciudadana: MARIA OCTAVIA POLO DE MONTILLA, es “AUSTIN JOSUE MONTILLA POLO” (hoy en día difunto).

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 24 el día 28 de Abril de 2014, el cual fue consignado por la Ciudadana: MARIA OCTAVIA POLO DE MONTILLA y agregado al expediente en fecha 12 de Mayo del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano: JUAN LUIS MONTILLA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.716.371, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Defunción sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

A) Se identifique el nombre del hijo del difunto como: AUSTIN JOSUE MONTILLA POLO (difunto).

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Defunción Nº 154, Folio 154 del Año 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 502º del Código Civil Venezolano Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los dieciocho (18) Días del Mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2356-2014