REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 20 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIANELA CASTELLANOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.607.969, domiciliada en la Parroquia, Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, ESTEFANY RORAIMA ARIAS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.179.475, domiciliada en la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: ONEIDA TEOLINDA ARIAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.648.109, domiciliada en la Calle 2 entre Avenida Santa Inés y Callejón 1, Sector La Manga, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (438.20 Mts2), con un Área de Construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (64.87 Mts2), Ubicado en la Calle 2 entre Avenida Santa Inés y Callejón 1, Sector La Manga, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, instalaciones de aguas blancas y negras, dos (02) habitaciones, sala, un (01) baño y comedor; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Felix Noguera, 31.30 M; SUR: Casa que es o fue de Rosa Miranda, 31.30 M; ESTE: Quebrada la Lechuza, 14.00 M; OESTE: Calle 2 Su Frente, 14.00 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 02 AR 102 40 39, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Abril de 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3288-2014.-
El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

AA.- Abg. ERLEN MARTINEZ.