REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ARCHIVO

Expediente Nº 2175-2013


Solicitantes:
ROSANA RAMIREZ ORTIZ y RAFAEL ANTONIO ANDARA ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.607.637 y 17.469.198 respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.967.458, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755.

MOTIVO:
Conversión en Divorcio.


NARRATIVA

En fecha 14 de Mayo de 2013, los ciudadanos: ROSANA RAMIREZ ORTIZ y RAFAEL ANTONIO ANDARA ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.607.637 y 17.469.198 respectivamente, domiciliados en la Avenida 3 entre calles 2 y 3, Barrio José Félix, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy la primera; y el segundo, en la Avenida 1 entre calles 1 y 2, Barrio José Félix, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.967.458, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme al Artículo 189º del Código Civil Venezolano Vigente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Anexaron a su solicitud: Acta de Matrimonio Nº 009, Folio 009 Vto, de 2012, (folio 2) y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes (folios 3 y 4).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 15 de Mayo de 2013 (folios 5 y 6), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

En fecha 22 de Mayo de 2013 (folios 7 y 8), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 19 de Junio de 2014 (folio 9), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROSANA RAMIREZ ORTIZ y RAFAEL ANTONIO ANDARA ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.607.637 y 17.469.198 respectivamente, domiciliados en la Avenida 3 entre calles 2 y 3, Barrio José Félix, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy la primera; y el segundo, en la Avenida 1 entre calles 1 y 2, Barrio José Félix, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.967.458, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755, quienes expusieron que por cuanto transcurrió más de un año desde que se decretara la Separación de Cuerpos, y no ha habido reconciliación entre ellos, solicitan se decrete la conversión en divorcio.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta en el folio cinco (05) de este Expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes así lo manifestaron por ante este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del Artículo 185º del Código Civil Venezolano Vigente y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el Divorcio.

DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA
LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: ROSANA RAMIREZ ORTIZ y RAFAEL ANTONIO ANDARA ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.607.637 y 17.469.198 respectivamente; y, en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos en fecha 29 de Febrero de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº 009, Folio 009 Vto del año 2.012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado; a los Veinticinco (25) Días del Mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez


Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2175-2013.