REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 204º Y 155º



EXPEDIENTE



3198 - 2014


MOTIVO

DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



SOLICITANTE:
ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, actuando en Representación de los Herederos de la Sucesión Ab-Intestato de JOSE RAFAEL REYES.


NARRATIVA

Este proceso fue suscrito y presentado por el Ciudadano: ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.868.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.660, de transito en esta Ciudad, actuando en Representación de los Herederos de la Sucesión Ab-Intestato de JOSE RAFAEL REYES; quien manifestó que en fecha 15 de Febrero de 2011, falleció Ab-Intestato el ciudadano: JOSE RAFAEL REYES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.138.539; y, por lo tanto solicita se le declare a los ciudadanos: LUIS RAMON REYES RODRIGUEZ, REYNA JOSEFINA REYES RODRIGUEZ, NELLYS CLEMENCIA REYES RODRIGUEZ, MARY YELITZA REYES RODRIGUEZ, ARACELIS MARGOT REYES RODRIGUEZ, NORMA XIOMARA REYES RODRIGUEZ, ARELIS YAQUELINE REYES RODRIGUEZ, JOSE FELIPE REYES RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL REYES RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL REYES PAGES, JOSE ALEJANDRO REYES PAGES, OSWALDO EDMUNDO GONZALEZ DIAZ y KARLA ALEXANDRA DIMITRACOPOULOS DE REYES, como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos, coheredero y esposa del De Cujus: JOSE RAFAEL REYES. Anexo a su solicitud: Copia fotostática de Poder Especial conferido por los ciudadanos: LUIS RAMON REYES RODRIGUEZ, REYNA JOSEFINA REYES RODRIGUEZ, NELLYS CLEMENCIA REYES RODRIGUEZ, MARY YELITZA REYES RODRIGUEZ, ARACELIS MARGOT REYES RODRIGUEZ, NORMA XIOMARA REYES RODRIGUEZ, ARELIS YAQUELINE REYES RODRIGUEZ, JOSE FELIPE REYES RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL REYES RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL REYES PAGES, JOSE ALEJANDRO REYES PAGES (hijos del De Cujus), al Abogado en Ejercicio ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, de fecha 17/07/2013, debidamente Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, bajo el Nº 34, folio 210 del tomo 4; Copia fotostática de Poder Especial conferido por el ciudadano: OSWALDO EDMUNDO GONZALEZ DIAZ (Coheredero), al Abogado en Ejercicio ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, de fecha 10/09/2013, debidamente Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, bajo el Nº 47, folio 260 del tomo 5; Copia Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: NORIS YOLANDA REYES RODRIGUEZ (difunta), Acta de Nacimiento de la ciudadana NORIS YOLANDA REYES RODRIGUEZ (difunta), Nº 922, folio 61 Vto de 1.962, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy; Acta de Defunción de la ciudadana NORIS YOLANDA REYES RODRIGUEZ Nº 132, Tomo I, año 1.995, otorgado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo; Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARDELYS ANDREINA GONZALEZ REYES (difunta), Nº 1667, Tomo III, año 1.993, otorgada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo; Acta de Defunción de la ciudadana MARDELYS ANDREINA GONZALEZ REYES, Nº 92, Tomo I, Año 2008, otorgado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia; Acta de Defunción del De Cujus: JOSE RAFAEL REYES, Nº 117, Tomo I, año 2011; otorgado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo; Copia fotostática de la cedula de identidad del De Cujus; Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAFAEL REYES (De Cujus) y KARLA ALEXANDRA DIMITRACOPOULOS DE REYES, otorgada por el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Constancia de Residencia (Post Morten) del De Cujus, ciudadano: JOSE RAFAEL REYES, de fecha 17/10/2011, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Copia Fotostática del RIF Nº J-31389796-5 de la Sucesión José Rafael Reyes, otorgado por el SENIAT; Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS RAMON REYES RODRIGUEZ, Nº 92, Folio 50 de 1.957, otorgada por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: REYNA JOSEFINA REYES RODRIGUEZ, Nº 681, folio 35 Vto de 1.957, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: NELLYS CLEMENCIA REYES RODRIGUEZ, Nº 234, folio 117 Vto de 1.959, otorgada por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARY YELITZA REYES RODRIGUEZ, Nº 797, folio 399 de 1.961, otorgada por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: ARACELIS MARGOT REYES RODRIGUEZ, Nº 697, folio 351 de 1.965, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: NORMA XIOMARA REYES RODRIGUEZ, Nº 321, folio 161 de 1.968, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: ARELIS YAQUELINE REYES RODRIGUEZ, Nº 322, folio 161 de 1.968, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE FELIPE REYES RODRIGUEZ, Nº 323, folio 162 de 1.968, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE RAFAEL REYES RODRIGUEZ, Nº 527, folio 267 de 1.972, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE RAFAEL REYES PAGES, Nº 158, folio 80 Vto de 1.975, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE ALEJANDRO REYES PAGES, Nº 4916, folio 296 de 1.980, otorgada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; Declaración Sucesoral Original Nº F-2009-07-00072833 con su Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 0749464 de fecha 08 de Noviembre de 2011, emitido por el SENIAT; Declaración Sucesoral Sustitutiva Nº F-05-07-0021819 y F-05-07-0021803, de fecha 14 de Diciembre de 2012 con su Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 0761976 de fecha 24 de Mayo de 2013, emitido por el SENIAT; insertos en los folios 4 al 59.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 24 de Abril de 2014 (folios 60 al 63), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.

En fecha 29 de Abril de 2014 (folios 64 y 65), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.

En la misma fecha (folio 66), se recibió opinión emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.

En fecha 19 de Mayo de 2014 (folio 67), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 21 de Mayo de 2014 (folios 68 al 70), compareció el Ciudadano: ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.868.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.660, actuando en Representación de los Herederos de la Sucesión Ab-Intestato de JOSE RAFAEL REYES, a consignar ejemplar de Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 19-05-2014 en la página 25, agregándose a la causa.

En fecha 09 de Junio de 2014 (folio 71), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 10 de Junio de 2014 (folio 72), mediante Auto se abrió la causa a pruebas conforme al Artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En fecha 11 de Junio de 2014 (folio 73), compareció el Ciudadano: ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.868.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.660, actuando en Representación de los Herederos de la Sucesión Ab-Intestato de JOSE RAFAEL REYES, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: CARLOS JOSE PACHECO ALVARADO y ALEXIS RAFAEL SANCHEZ LEDEZMA; en la presente causa, en la oportunidad que el Tribunal así lo indique.

En fecha 13 de Junio de 2014 (folios 74 y 75), visto el Escrito de Pruebas presentado por el Ciudadano: ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.868.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.660, actuando en Representación de los Herederos de la Sucesión Ab-Intestato de JOSE RAFAEL REYES, mediante auto se acordó fijar fecha para la Declaración de los Testigos.

En fecha 18 de Junio de 2014 (folios 76 al 79), comparecieron por ante este Juzgado los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: ALEXIS RAFAEL SANCHEZ LEDEZMA y CARLOS JOSE PACHECO ALVARADO, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 25 de Junio de 2014 (Folio 80), mediante auto se hizo constar que culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa y se acordó realizar el respectivo Decreto.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el Ciudadano: ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.868.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.660, quien actuando en Representación de los Herederos de la Sucesión Ab-Intestato de JOSE RAFAEL REYES, es parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE RAFAEL REYES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.138.539.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio veintitrés (23) riela Acta de Defunción del ciudadano: JOSE RAFAEL REYES, Nº 117, Tomo I, del año 2011, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en la que se dejo asentado que el ciudadano: JOSE RAFAEL REYES (Difunto) deja once (11) hijos de nombres: LUIS RAMON REYES RODRIGUEZ, REYNA JOSEFINA REYES RODRIGUEZ, NELLYS CLEMENCIA REYES RODRIGUEZ, MARY YELITZA REYES RODRIGUEZ, ARACELIS MARGOT REYES RODRIGUEZ, NORMA XIOMARA REYES RODRIGUEZ, ARELIS YAQUELINE REYES RODRIGUEZ, JOSE FELIPE REYES RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL REYES RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL REYES PAGES, JOSE ALEJANDRO REYES PAGES.

Por lo que se constata que el solicitante: ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.868.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.660, quien actuando en Representación de los Herederos de la Sucesión Ab-Intestato de JOSE RAFAEL REYES, es parte interesada en que se le Declare a sus poderdantes, ciudadanos: LUIS RAMON REYES RODRIGUEZ, REYNA JOSEFINA REYES RODRIGUEZ, NELLYS CLEMENCIA REYES RODRIGUEZ, MARY YELITZA REYES RODRIGUEZ, ARACELIS MARGOT REYES RODRIGUEZ, NORMA XIOMARA REYES RODRIGUEZ, ARELIS YAQUELINE REYES RODRIGUEZ, JOSE FELIPE REYES RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL REYES RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL REYES PAGES, JOSE ALEJANDRO REYES PAGES, OSWALDO EDMUNDO GONZALEZ DIAZ y KARLA ALEXANDRA DIMITRACOPOULOS DE REYES, como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos, coheredero y esposa del De Cujus: JOSE RAFAEL REYES; en este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: En el folio 65 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 25 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 19 de Mayo de 2014, el cual fue consignado por el ciudadano: ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, actuando en Representación de los Herederos de la Sucesión Ab-Intestato de JOSE RAFAEL REYES, y agregado al expediente en 19 de Mayo de 2014 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

1.- Copia fotostática de Poder Especial conferido por los ciudadanos: LUIS RAMON REYES RODRIGUEZ, REYNA JOSEFINA REYES RODRIGUEZ, NELLYS CLEMENCIA REYES RODRIGUEZ, MARY YELITZA REYES RODRIGUEZ, ARACELIS MARGOT REYES RODRIGUEZ, NORMA XIOMARA REYES RODRIGUEZ, ARELIS YAQUELINE REYES RODRIGUEZ, JOSE FELIPE REYES RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL REYES RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL REYES PAGES, JOSE ALEJANDRO REYES PAGES (hijos del De Cujus), al Abogado en Ejercicio ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ; Copia fotostática de Poder Especial conferido por el ciudadano: OSWALDO EDMUNDO GONZALEZ DIAZ (Coheredero), al Abogado en Ejercicio ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

2.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: OSWALDO EDMUNDO GONZALEZ DIAZ, NORIS YOLANDA REYES RODRIGUEZ; y del De cujus: JOSE RAFAEL REYES; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.

3.- Acta de Defunción de los ciudadanos: NORIS YOLANDA REYES RODRIGUEZ, MARDELYS ANDREINA GONZALEZ REYES y del De Cujus: JOSE RAFAEL REYES; los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

4.- Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAFAEL REYES (De Cujus) y KARLA ALEXANDRA DIMITRACOPOULOS DE REYES, la cual al ser un Documento Público se les otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

5.- Constancia de Residencia (Post Morten) del De Cujus, ciudadano: JOSE RAFAEL REYES, de fecha 17/10/2011, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; la cual al ser un Documento Administrativo, se les otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende.

6.- Actas de Nacimiento de los ciudadanos: NORIS YOLANDA REYES RODRIGUEZ (difunta), MARDELYS ANDREINA GONZALEZ REYES (difunta), LUIS RAMON REYES RODRIGUEZ, REYNA JOSEFINA REYES RODRIGUEZ, NELLYS CLEMENCIA REYES RODRIGUEZ, MARY YELITZA REYES RODRIGUEZ, ARACELIS MARGOT REYES RODRIGUEZ, NORMA XIOMARA REYES RODRIGUEZ, ARELIS YAQUELINE REYES RODRIGUEZ, JOSE FELIPE REYES RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL REYES RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL REYES PAGES, JOSE ALEJANDRO REYES PAGES; las cuales rielan a los folios 19, 21, 29, 30, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 respectivamente, y al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

7.- Copia Fotostática del RIF Nº J-31389796-5 de la Sucesión José Rafael Reyes, otorgado por el SENIAT; Declaración Sucesoral Original Nº F-2009-07-00072833 con su Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 0749464 de fecha 08 de Noviembre de 2011, emitido por el SENIAT; Declaración Sucesoral Sustitutiva Nº F-05-07-0021819 y F-05-07-0021803, de fecha 14 de Diciembre de 2012 con su Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 0761976 de fecha 24 de Mayo de 2013, emitido por el SENIAT; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: LUIS RAMON REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.456.063; REYNA JOSEFINA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.504.068; NELLYS CLEMENCIA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.504.069; MARY YELITZA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.502.134; ARACELIS MARGOT REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.584.682; NORMA XIOMARA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.600.715; ARELIS YAQUELINE REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.611.189; JOSE FELIPE REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.229.496; JOSE RAFAEL REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.103.128; JOSE RAFAEL REYES PAGES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.472.784; JOSE ALEJANDRO REYES PAGES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.753.859, en su condición de hijos. Asimismo el ciudadano: OSWALDO EDMUNDO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.053.793, en su condición de coheredero; y, la ciudadana: KARLA ALEXANDRA DIMITRACOPOULOS DE REYES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-13.268.996, en su condición de esposa; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: JOSE RAFAEL REYES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.138.539, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del Mes de Junio de Dos Mil Catorce (2.014).
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 02:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 3198-2014