REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de Junio de 2014
Años: 203º y 155º
EXPEDIENTE N°
3199/2014
MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
Ciudadanas EMMA GABRIELE DE VASILE, ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI y MARIA STELLA VASILE GABRIELE.
Presentado como fue el escrito por las ciudadanas EMMA GABRIELE DE VASILE, ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI y MARIA STELLA VASILE GABRIELE, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-8.511.828; V-5.463.333; V-7.582.201 y V- 7.582.200 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio SALOMON SEGUNDO TORIN GUTIERREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.651 quien manifestó que en fecha 11 de Noviembre del año 2.013, falleció ab-intestato el ciudadano BENITO ALFREDO VASILE PERAZZELLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.914.976 y por lo tanto solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del Causante a ella EMMA GABRIELE DE VASILE en su condición de Esposa del Difunto y a sus hijas ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI y MARIA STELLA VASILE GABRIELE, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-5.463.333; V-7.582.201 y V- 7.582.200 respectivamente. Anexaron a su solicitud, Acta de defunción del ciudadano BENITO ALFREDO VASILE PERAZZELLA, copia certificada del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos de sus hijas y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad y de sus Rif, respectivamente.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 29 de Abril del año 2014 (folio 17 al folio 20), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.
En fecha 06 de Mayo de 2014, (Folio 21 al 23) se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y opinión favorable.
En fecha 21 de Mayo de 2014, (Folio 24 al 26) compareció la ciudadana ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SALOMON TORIN, Inscrito en el IPSA bajo el N 86.651, a consignar edicto debidamente publicado en el Periódico “El Diario del Yaracuy” , agregándose a la causa.
En fecha 27 de Mayo de 2014 (Folio 27), la secretaria de este Juzgado hace constar que culmina el lapso previsto en la Ley para que el Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente en la causa.
En fecha 09 de Junio de 2014, (Folio 28) la Secretaria de este Juzgado hace constar que venció el lapso de Oposición de la Publicación de Edicto en la presente solicitud y seguidamente se abrió a prueba la causa.
En fecha 11 de Junio de 2014, (Folio 30) compareció la ciudadana ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA , debidamente asistida por el Abogado SALOMON TORIN, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.
En fecha 13 de Junio de 2014, (Folio 33) mediante auto del Tribunal se admitió el escrito de pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, y se fijo el día 19/06/2014, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, para oír las declaraciones de las Testigos Promovidas por la parte solicitante.
En fecha 19 de Junio de 2014, (Folios 35 y 36 ) se dejo constancia de la comparecencia de las ciudadanas LISBETH MERLO y ENRIQUETA LANDAETA, quienes rindieron declaración como testigos.
En fecha 23 de Junio de 2014, la Secretaria del Juzgado dejó constancia del Vencimiento del lapso Probatorio en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por las ciudadanas EMMA GABRIELE DE VASILE, ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI y MARIA STELLA VASILE GABRIELE, procediendo en sus nombres, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano BENITO ALFREDO VASILE PERAZZELLA (Difunto). Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que al folio ( 2 ) riela el Acta de Defunción del ciudadano BENITO ALFREDO VASILE PERAZZELLA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Así mismo riela desde el folio 9 al folio 11 Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos BENITO ALFREDO VASILE PERAZZELLA y EMMA GABRIELE DE VASILE. En la referida acta de defunción se dejo asentado que la ciudadana EMMA GABRIELE DE VASILE era esposa del Difunto ciudadano BENITO ALFREDO VASILE PERAZZELLA .
Asimismo de las Actas de Nacimientos que corren insertas a los folios 13, 15 y 16 de la solicitud se evidencia que las ciudadanas ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI y MARIA STELLA VASILE GABRIELE así como también de las copias fotostáticas de sus cedulas de identidad y de sus Rif personales, expedidas por el Registro Principal del Estado Yaracuy y una por la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se evidencia que eran hijas del difunto ciudadano BENITO ALFREDO VASILE PERAZZELLA .
Por lo que se constata que las solicitantes, ciudadanas EMMA GABRIELE DE VASILE, ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI y MARIA STELLA VASILE GABRIELE son parte interesada en que se les declare herederas del Difunto ciudadano BENITO ALFREDO VASILE PERAZZELLA , a ella EMMA GABRIELE DE VASILE en su carácter de Esposa y a sus hijas las ciudadanas ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI y MARIA STELLA VASILE GABRIELE. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Al folio 22, cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “El Diario del Yaracuy”, el 19 de Mayo de 2014, el cual fue consignado por la solicitante en fecha 21/05/2014 y agregado al expediente, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de éste fallo.
TERCERO: DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1. Acta de Defunción del ciudadano BENITO ALFREDO VASILE PERAZZELLA, a la cual al ser un documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por la solicitante EMMA GABRIELE DE VASILE con el Difunto ciudadano BENITO ALFREDO VASILE PERAZZELLA, a la cual se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende por ser un Documento Público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
3. Actas de Nacimiento de las Solicitantes ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI y MARIA STELLA VASILE GABRIELE, que rielan a los folios 13 15 y 16, a que demuestran que son hijas del difunto BENITO ALFREDO VASILE PERAZZELLA, las cuales por ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
4. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad y Rif de las Solicitantes EMMA GABRIELE DE VASILE, ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI y MARIA STELLA VASILE GABRIELE y del Difunto ciudadano BENITO ALFREDO VASILE PERAZZELLA que por ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
5. En relación a la declaración de las testigos, ciudadanas: LISBETH MERLO y ENRIQUETA LANDAETA, Venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.279.174 y 11.521.715, las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a las solicitantes, y que conocieron al señor Benito Vasile hasta el momento de su muerte en Noviembre del año 2013, por problemas del corazón y que de igual manera solo conocen a la solicitante EMMA GABRIELE DE VASILE y a sus tres hijas ANTONELLA, MARIA LIVIA Y MARIA STELLA como únicas y universales herederas de su difunto esposo y padre, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a la ciudadana EMMA GABRIELE DE VASILE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 8.511.828 y a las ciudadanas ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI y MARIA STELLA VASILE GABRIELE, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-5.463.333; V-7.582.201 y V- 7.582.200 respectivamente como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Difunto ciudadano BENITO ALFREDO VASILE PERAZZELLA, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y expídase copia Certificada de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM/klency.
Exp. 3199/2014
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