REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES

Chivacoa, 26 de Junio de 2.014
AÑOS: 203° y 155°


EXPEDIENTE: 2376/2014
DEMANDANTE: LUISMAR ALZULAY BELLO RIVERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.814.027.
DEMANDADO:




WILFREDO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.389.855.

MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 26 de Junio de 2.014.
Años: 203° y 155°

Se inicia el presente juicio en fecha 12 de Mayo del año 2014, donde se recibió Acta de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana LUISMAR ALZULAY BELLO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.814.027 Domiciliada en La Urbanización Tricentenario de Chivacoa, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes de 11 años de edad, y en contra del ciudadano: WILFREDO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.855 quien es Funcionario Policial activo y puede ser localizado en la Comandancia Policial del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 21 de Mayo del año Dos Mil Catorce, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación al demandado.

Al folio 19 y 20 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 30-05-2014.

Seguidamente en fecha 11 de Junio de 2014, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de citación librada al demandado de autos debidamente firmada y el Tribunal mediante auto, acordó notificar mediante Telegrama a la ciudadana LUISMAR BELLO en su carácter de Demandante de autos, a fin de que comparezca para acto conciliatorio el dia 16/06/2014 a las 11:30 de la mañana.

En fecha 16 de Junio de 2014, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio comparecieron ambas partes, ciudadanos LUISMAR BELLO Y WILFREDO GONZALEZ pero no llegaron a ningún acuerdo. Seguidamente en la misma fecha el ciudadano WILFREDO GONZALEZ procedió a contestar la demanda y manifestó: No estoy de acuerdo con lo solicitado como aumento de manutención por la madre de mi hijo y puedo ofrecer la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 600,oo) es decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) MENSUALES, para el mes de AGOSTO yo me encargo de comprarle todo lo relacionado a Uniformes escolares (Casual, deportivo y zapatos) y si la madre lo va a mandar a hacer que se comunique y me hago cargo de los gastos, para que la madre cubra los gastos de útiles escolares. Para el mes de DICIEMBRE El padre seguirá cubriendo los estrenos de su hijo en su totalidad mas su regalo navideño. En relación a los gastos médicos continuará haciéndose cargo y solicita que la madre de su hijo le haga entrega de los récipes o informe médico para cumplir.

Al folio 27 del expediente, cursa auto del Tribunal que declara Abierto el Lapso de Pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Seguidamente en fecha 25 de Junio de 2014, compareció voluntariamente la ciudadana LUISMAR BELLO en su carácter de demandante de autos y manifestó que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILFREDO GONZALEZ de manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) MENSUALES, que continúen siendo descontados de la Nomina de Policía del Estado Yaracuy y de igual manera está de acuerdo que para el mes de AGOSTO el padre le compre todo lo relacionado a Uniformes escolares (Casual, deportivo y zapatos) y como los mandará a hacer, le enviara la factura del costo de telas y hechura y Para el mes de DICIEMBRE que El padre cubra los estrenos de su hijo en su totalidad y el 50% de los gastos médicos, por lo que solicita se Homologue dicho ofrecimiento.

En fecha 25 de Junio de 2014, compareció voluntariamente la ciudadana LUISMAR BELLO, y manifestó estar de acuerdo con el Ofrecimiento hecho por parte del ciudadano WILFREDO GONZALEZ padre de su hijo y solicito se homologue dicho ofrecimiento.

El Tribunal visto el anterior ofrecimiento hecho por parte del ciudadano WILFREDO GONZALEZ, que consta en el acta inserta al folio 26 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), en beneficio del niño identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes.-

Queda establecido que el padre aportará como manutención , la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) MENSUALES, mediante descuento por Nomina de la Comandancia Policial del Estado Yaracuy.. Para el mes de AGOSTO el padre cubrirá la totalidad de los gastos ocasionados por uniformes escolares (casual, deportivo incluyendo sus zapatos), de ser confeccionados cancelará el costo de la factura, ya que la madre cubrirá los gastos totales de útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá los estrenos de su hijo en su totalidad mas su juguete navideño. De igual manera cubrirán el 50% de gastos médicos ocasionados por su hijo identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes cada padre.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

- Una vez firme dicha sentencia, Ofíciese a La Comandancia General de
Policía del Estado Yaracuy, las medidas Precautelativas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:05 de la Tarde Conste, La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP N° 2376/2014