REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 04 de Junio de 2014
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: HERMELINDA SUVENIS CASTILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.728.686, domiciliada en El Sector Palo Verde de la Comunidad La Cañería, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, EUSCARI ROSMARI SIVIRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.539.038, domiciliada en El Sector Palo Verde de la Comunidad La Cañería, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: DANIA JEAMEL SUAREZ DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.503.198, de este domicilio; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad del INTi; que mide una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (268.02 Mts2), con un Área de Construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24.00 Mts2), Ubicado en la Calle 19 de Abril entre Calle Principal y Terrenos Agrícolas, Sector 19 de Abril, Comunidad La Cañería, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa de una (01) sola pieza, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, distribuida de la siguiente manera: Una (01) puerta de entrada y otra trasera ambas de madera, cercada perimetralmente con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con cinco (05) cintas o pelos de alambre de púas, con sus servicios de aguas blancas y electricidad; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Willian Rojas, 12.10 M; SUR: Calle 19 de Abril Su Frente, 12.10 M; ESTE: Casa que es o fue de Welenni Oviedo, 22.15 M; OESTE: Casa que es o fue de Osmary Torres, 22.15 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AU 111 06 20, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Enero de 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3158-2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
AA.- Abg. ERLEN MARTINEZ.