REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 09 de Junio de 2014
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DEISY PASTORA GARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.555.640, domiciliada en la Calle 25 de Diciembre, Comunidad San Ramón de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, NEREIDA MERCEDEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.483.489, domiciliada en la Calle Municipal de la Comunidad de San Ramón, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: RAMONA ASENCION BRACHO GARAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.695.587, de este domicilio; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad del INTi; que mide una superficie de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410.00 Mts2), con un Área de Construcción de DOCE METROS CUADRADOS (12.00 Mts2), Ubicado en la Calle Municipal entre Calle Principal y Callejón Caracaro, Comunidad San Ramón, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa de una (01) sola pieza, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra con una puerta de entrada de madera, con servicios de electricidad y aguas blancas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Municipal Su Frente, 12.00 M; SUR: Casa que es o fue de Agripiliano Mendoza, 12.00 M; ESTE: Casa que es o fue de José I Bracho, 33.60 M; OESTE: Casa que es o fue de Nereida Riera, 35.00 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 02 R01 116 21 03, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Mayo de 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3253-2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
AA.- Abg. ERLEN MARTINEZ.