República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miercoles, Once (11) de Junio del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: CARLOS JOSE NAVEA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidades N° 11.645.880 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, que mide: NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9.487,00 Mts²), ubicado en Prolongación Calle 22, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Juan Navea; SUR: Parcela ocupada por Graciano Rodríguez; ESTE: Finca Calicanto y OESTE: Prolongación Calle N° 22. Sobre su superficie existe, un tanque construido con paredes de bloques de cemento, el cual tiene un área de: Dieciocho Metros Cuadrados (18,00 Mts²), y se encuentra cercado al frente, fondo, lateral izquierdo y lateral derecho con estantillos de madera y cinco (05) cuerdas de alambre de púas, El costo total de dicha bienhechuría es de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Veinticuatro (24) de Abril de 2014, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 28 de Mayo de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 093/14, de fecha 24-04-14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (28-05-14). y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EDUARDO JOSE CASTELLANO BARRETO y MARITZA ISABEL AVENDAÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad N°s 15.768.952 y 7.577.906 respectivamente, domiciliados ambos en la Arenera, Calle 21, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; este Juzgador las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº SM/MT/035/2014, recibido por este Tribunal en fecha 11/06/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: CARLOS JOSE NAVEA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidades N° 11.645.880 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Oswaldo José Aza Padrón. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
OJAP/Jcsa/jama.
Exp Nº 1992/14.-
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