República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, once (11) de Junio del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N°. 827.609 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada JESSICA COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.702, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Ricaurte, de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, descritas de la siguiente manera: una (01) vivienda familiar de dos (02) plantas: Planta baja: con un área de construcción de 156,56 M², distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) cuartos, tres (03) baños, un (01) corredor, un (01) pasillo central, un (01) lavadero y una (01) escalera, y con las siguientes características: casa de mampostería con techo de teja, caña y madera, techo de acerolit, techo de zinc, paredes de bloques de concreto, piso de cerámica, piso de terracota, comedor con piso de cemento pulido, cocina empotrada, friso liso en las paredes, ventanas y puertas de hierro y ventanas panorámicas. Planta alta: con un área de construcción de 23,23 M², distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, y un (01) baño, y con las siguientes características: placa de cemento, paredes de bloque de concreto, techo de acerolit y friso liso en paredes. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle Ayacucho, SUR: Terreno ocupado por el señor Ender Barrios y el señor Tony Barrios, ESTE: Calle Ricaurte, y OESTE: Casa y solar de la señora Carmen Machín y están construidas sobre un área de terreno privado, que mide doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (288,67 M²), propiedad de la solicitante, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 46, folios 390 y 395, Protocolo Primero, Tomo I de fecha siete (07) de Marzo del año 2014. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, quince (15) de Mayo de 2014 y en fecha Martes, diez (10) de Junio del año Dos Mil Catorce, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos VICTOR JOSÉ LÓPEZ OSORIO y ARMANDO ANTONIO PÉREZ ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 7.585.322 y Nº 8.512.862 respectivamente y domiciliados (El primero) en la quinta avenida entre calles 31 y 32, en San Felipe, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y (El segundo) en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, este Juzgador aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA BARRIOS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada JESSICA COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Aza Padrón.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
OJAP/Jcsa/fidel.
Exp N° 2005/14