República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
EL SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ VALENTÍN HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.593.203 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JAIRO ARIEL RÍOS PÉREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.119.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2000/14.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ VALENTÍN HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.593.203 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JAIRO ARIEL RÍOS PÉREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.119, en la cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante HERMINIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° 7.509.558, la cual falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de Abril de 2013, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 315-02, folio 065, emanada en fecha dieciséis (16) de Abril del año 2013, por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

En fecha Martes, seis (06) de Mayo de 2014 se le dió entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 2000/14, se admitió, se ordenó librar edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-

En fecha Jueves, quince (15) de Mayo del año 2014, compareció de manera espontánea el ciudadano el ciudadano JOSÉ VALENTÍN HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.593.203, quien recibió por parte del Secretario de este Tribunal, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación regional, cuya copia corre inserta al folio nueve (09) del presente expediente.

En fecha, Miércoles, veintiuno (21) de Mayo de 2014, el ciudadano JOSÉ VALENTÍN HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.593.203, debidamente asistido por el Abogado JAIRO ARIEL RÍOS PÉREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.119, consignó ante este Tribunal mediante diligencia, la página Nº 24, de fecha Lunes, diecinueve (19) de Mayo de 2014, del periódico “Yaracuy al Día”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que el ciudadano JOSÉ VALENTÍN HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.593.203, solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante HERMINIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° 7.509.558.

En fecha Martes, diecisiete (17) de Junio de 2014, se oyeron las testimoniales de los ciudadanas ZULEIMA HERNÁNDEZ y BOLIVAR RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 4.969.971 y 12.284.059 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle principal de Tartagal, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.

Este Juzgador a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción de la causante HERMINIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° 7.509.558 y Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ VALENTÍN HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V- 7.593.203, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de la causante, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ZULEIMA HERNÁNDEZ y BOLIVAR RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ, portadores de las cédulas de identidad N° 4.969.971 y 12.284.059 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, HERMINIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° 7.509.558, la cual falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de Abril de 2013, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 315-02, folio 065, emanada en fecha dieciséis (16) de Abril del año 2013, por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, al ciudadano JOSÉ VALENTÍN HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.593.203 y de este domicilio, en su condición de hijo de la prenombrada causante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, asimismo líbrense dos (02) juegos de copias fotostáticas de la presente decisión a la parte solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO,

Abg. Oswaldo José Aza Padrón.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.
OJAP/Jcsa/fidel.
Exp Nº 2000/14