Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: DIANA CAROLINA ESPINOZA COLMENARES, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad No 21.301.270, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en La Calle Principal del Sector La Robertina, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, comprendido en un área de terreno de medidas irregulares que mide: DIECISEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS (16,05, Mts) de frente, por VEINTICUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (24,30 Mts) de fondo, para un área total de terreno de: TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (390,01 Mts2), en el cual ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, unas bienhechurías que poseen un área de construcción de: CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (43,39 Mts2), consistentes de una (01) casa de habitación familiar que posee las siguientes características constructivas: Techo de zinc con soporte de vigas metálicas, paredes de bloques y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche y dos (02) baños; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Alexis Gutiérrez; SUR: Terreno ocupado por Candelaria Colmenares; ESTE: Calle La Iglesia y OESTE: Terreno ocupado por Anaelis Parra. Las bienhechurías en referencia están valoradas por la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Once (11) de Junio de 2014 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MADELAINE DEL CARMEN FREITES VASQUEZ y DARCY ARGELY COLINA, venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 14.442.091 y 23.310.267 respectivamente, domiciliadas ambas en la Comunidad “La Robertina” Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; este Juzgador las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DIANA CAROLINA ESPINOZA COLMENARES, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad No 21.301.270, quien estuvo debidamente asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Oswaldo José Aza Padrón. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres y Treinta de la tarde (03.30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
OJAP/Jcsa/jama.
Exp N° 2020/14.-
|