República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: ANTONIO GUERRERO PARRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 25.616.848 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.755 en el cual solicitó les sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace un (01) año, ha venido poseyendo, en forma pacífica pública, notoria e ininterrumpidamente, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenidas Páez con Calle 12, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual mide: Mil Trescientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (1.386,00 Mts²), distribuido dicha área de terreno de la siguiente manera: Veintidós Metros Lineales (22,00 Mts) por su frente y por su fondo, por Sesenta y Tres Metros Lineales (63,00 Mts) por sus laterales derecho e izquierdo respectivamente, sobre el área de terreno en referencia ha fomentado, construido y desarrollado unas bienhechurías, con dinero de su propio peculio particular, las cuales consisten en: Un (1) Local comercial con un área de construcción de: Veintiún Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centimetros (21,75, Mts²), construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con una puerta y un ventanal ambos de hierro; un Segundo Local en construcción sin terminar con columnas de concreto y vigas de riostra de corona, cuya área de construcción es de: Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45,00, Mts²), y un Tercer Local el cual posee un área de construcción de: Treinta y Ocho Metros Cuadrados (38,00, Mts²), las bienhechurías en referencia se encuentran cercadas con paredes de bloques por su frente y fondo en un área aproximadamente de: Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00, Mts²), con sus servicios de electricidad, cloacas y aguas blancas. Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de José Barreto Delfín; SUR: Avenida Páez. ESTE: Avenida Páez y OESTE: Casa y Solar de Francisco Zanón. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor de: TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) en materiales de construcción y mano de obra empleada. Se admitió la solicitud en fecha: Martes, Tres (03) de Diciembre de 2013, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesas del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 16 de Diciembre de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 362/13, de fecha 03-12-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha de recibo (16-12-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANAHY VERASTEGUI ESPINOZA y JOSE MARCELINO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.912.106 y 3.910.956 respectivamente, domiciliados la (primera) en Calle 8A y 9, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Calle 7, esquina Avenida Páez, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; este Juzgador las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº SM/CE/011/2014, recibido por este Tribunal en fecha 19/06/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ANTONIO GUERRERO PARRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 25.616.848 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.755, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Oswaldo José Aza Padrón. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1899/13.-