República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA FRANCISCA DURAN AZUAJE, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y portadora de la cédula de identidad N°. 4.127.995, debidamente asistida por la Abogada YELITZA TORRES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.482, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas la avenida Falcón, entre calles N° 07 y 08, sector La Ceibita, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales constan una (01) vivienda particular, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, zinc y platabanda en el porche, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala/comedor, una (01) cocina y un (01) baño y una (01) cocina. Las prenombradas bienhechurías tienen un área de construcción de ciento treinta metros cuadrados con un centímetros (130,01 M²) poseen los siguientes linderos: NORTE: Avenida Falcón; SUR: Casa y solar de la señora Carmen Elena Duran; ESTE: Casa y solar del señor Máximo Lobatón; y OESTE: Avenida Falcón y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide doscientos veintiocho metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (228,48, M²). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, doce (12) de Marzo de 2014, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 17-03-2014 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 062/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. En fecha Martes, dieciocho (18) de Marzo de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CHAVEZ RIVAS y ALEXI PASTOR LOZADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 14.608.702 y 4.481.166 respectivamente y domiciliados (La Primera) en la calle Falcón entre calles 11 y 12 del sector El Lochal, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle Falcón entre 07 y 08 del sector Pueblo Nuevo, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio en fecha 08/05/2014, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 19/06/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA FRANCISCA DURAN AZUAJE antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada YELITZA TORRES, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Aza Padrón.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
OJAP/Jcsa/fidel.
Exp N° 1963/14
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