República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Dos (02) de Junio del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: PETRA PEREZ DE PALACIOS, JOSE DE JESUS PALACIO GUTIERREZ, DINORAH CAROLINA PALACIOS DE VENEROSO, MARIAND ROSMELY PALACIOS DE ORDOÑEZ, J0SE RAFAEL PALACIOS PEREZ y ANDRES ELOY PALACIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 2.567.866, 383.035, 7.916.224, 12.936.376, 7.505.210 y 7.505.235 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitaron les sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace muchos años, han venido ocupando y poseyendo, en forma, pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 3,entre Calles 8 y 9, del Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375,00 Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: Avenida 3, que es su frente, con una longitud de (15,90 Mts); SUR: Casa y Solar de Neptali Mújica, con una longitud de (12,70 Mts). ESTE: Casa y Solar de Josefina Palacios y casa y solar de María Castillo, con una longitud de (26,68 Mts) y OESTE: Casa y Solar de Guillermo Suarez, con una longitud de (26,70 Mts). En el referido lote de terreno han construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías,construida en paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido y cerámicas, posee ocho (08) ventanas de hierro de las cuales una de romanilla con protector, una basculante y una corrediza con protector, siete (07) puertas de metal, tres (03) puertas de madera, un portón de hierro, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, un (01) área de comedor, un (01) baño revestido de cerámica, un (01) anexo con comedor, cocina empotrada, piso de cerámica, techado con acerolit y vigas de hierro, un (01) área de lavandero, y una (01) habitación, posee dos (02) puertas de hierro, un (01) ventanal de de metal, y dos (02) ventanas de romanilla, el patio se encuentra revestido con piso de cemento rustico y techado, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministradas e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas. Las referidas bienhechurías miden: Ciento Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (169,72 Mts²). El costo total aproximado invertido en las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 215.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Once (11) de Abril de 2014, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 14 de Mayo de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 087/14, de fecha 11-04-14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha de recibo (14-05-14) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NELSON JOSE MARTINEZ OJEDA y ROGER EUGENIO ORDOÑEZ PALACIOS venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 11.275.856 y 12.728.035 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle Los Bollogos, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en primera Avenida, entre Calles 7 y 8, Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; este Juzgador las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 061/2014 recibido por este Tribunal en fecha 02/06/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: PETRA PEREZ DE PALACIOS, JOSE DE JESUS PALACIO GUTIERREZ, DINORAH CAROLINA PALACIOS DE VENEROSO, MARIAND ROSMELY PALACIOS DE ORDOÑEZ, J0SE RAFAEL PALACIOS PEREZ y ANDRES ELOY PALACIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 2.567.866, 383.035, 7.916.224, 12.936.376, 7.505.210 y 7.505.235 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Oswaldo José Aza Padrón. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




OJAP/Jcsa/jama.
Exp Nº 1986/14.-