República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, dos (02) de Junio del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana KEYLA MARGARITA LÓPEZ GUTIÉRREZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad Nº 14.797.273, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 06 con calle 02, sector La Industria, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de concreto frisada, piso de cemento pulido, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, con siete (07) ventanas de hierro de las cuales una con protector, cuatro (04) puertas de hierro y una (01) de madera, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, un (01) parea de cocina empotrada, un (01) baño con cerámicas y un (01) área de lavadero, posee además instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de sesenta y un metros cuadrados con veinte centímetros (61,20 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Leidy Salazar, con una longitud de dieciocho metros con noventa y seis centímetros (18,96 M); Sur: Casa y solar del señor Miguel López, con una longitud de dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 M); Este: Casa y solar de la señora Marisela Sira, con una longitud de nueve metros con noventa centímetros (09,90 M) y Oeste: Calle ciega, con una longitud de diez metros con veinte centímetros (10,20 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento ochenta y siete metros cuadrados con setenta y tres centímetros (187,73 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, catorce (14) de Abril de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, veinticuatro (24) de Abril de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ LUIS SEVILLA GIMÉNEZ y EDUARD MANUEL ARAUJO GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 20.319.355 y 18.438.540 respectivamente y domiciliados (El Primero) en la calle San Agustín con calle El Manguito, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la avenida 03, entre calles 01 y 02, sector Yaritagüita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-05-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 088/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 02/06/2014 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana KEYLA MARGARITA LÓPEZ GUTIÉRREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Aza Padrón.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
OJAP/Jcsa/fidel.
Exp N° 1988/14
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