República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Guama: Lunes, dos (02) de Junio de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN GRUPPILLO CASTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.142.667 y debidamente asistida por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle Los Bollogos entre Calle San Agustín y Calle Carrizales, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno de origen Municipal, el cual mide: CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (164,75 Mts²); consistentes en una casa con paredes de bloques frisadas y cercada en bloques para habitación familiar, constante de tres (03) habitaciones para dormitorio, una cocina con revestimiento de cerámicas, una sala-comedor, dos baños con revestimiento de cerámicas, un lavadero, un (01) porche con techo de platabanda y enrejillado en la parte frontal, tres (03) puertas de hierro, garaje con portón de hierro, siete (07) ventanas de hierro con vidrio, cercada totalmente en bloques, piso de cemento pulido, techada en acerolit, posee instalaciones de agua potable, luz eléctrica superficiales y cloacas, con los siguientes linderos por el NORTE: Terreno ocupado por Manuel Torrealba con longitud de 09,12 mts, SUR: Calle Los Bollogos, que es su frente, con longitud de 09,06 mts. ESTE: Casa y Solar de Isabelina Gruppillo con longitud de 18,71 mts). OESTE: Casa y Solar del Sr. Francisco Colina con longitud de 17,66 mts. Se admitió la solicitud en fecha jueves, veinticuatro (24) de abril de Dos Mil Catorce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asi mismo oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas VIANELYS JOSEFINA YOVERA TOVAR y YULIMAR CATERIN YOVERA CAMACHO, portadoras de las cédulas de identidad Nos 7.593.650 y 20.176.835 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 094/14, de fecha 24 de abril de 2014, el cual fue recibido en fecha 14/05/14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 02/06/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN GRUPPILLO CASTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.142.667 y debidamente asistida por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los dos (02) días del mes de junio de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Oswaldo José Aza Padrón. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

OJAP/Jcsa/maría
Exp N° 1993/14