República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: ANIBAL CESARIO FUENTES quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N°.2.570.430 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicito el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que desde hace varios años ha venido ocupando y poseyendo, en forma pública, pacifica, inequívoca, Ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal La Gotera, Sector La Gotera, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (12.572,32 Mts²) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Heydi Fuentes, terreno ocupado por Jesús Chirinos y terreno ocupado por Wilmer Ordoñez; SUR: Terreno ocupado por Neris Ordoñez; ESTE: Calle Principal de la Gotera que es su frente y OESTE: Terreno ocupado por Neris Ordoñez y terreno ocupado por Carlos Mata. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías consistentes en: Una Casa de habitación familiar construida en paredes de bloques de cemento, con friso de cemento, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, siete (07) ventanas de hierro, tres (03) puertas de hierro y tres (03) de madera. El inmueble en referencia está distribuido de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, un (01) área de cocina, tres (03) habitaciones, un (01) corredor y un (01) baño con cerámicas; un (01) área de depósito construida en paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, posee dos (02) puertas de hierro y dos (02) ventanas del mismo material, de igual manera ha construido un (01) tanque para almacenar agua con capacidad de: Cuarenta y Cinco Mil Litros (45.000 Lts) aproximadamente, cercadas en su frente con paredes de bloques de concreto y un portón de metal, en sus otros puntos cardinales se encuentra cercada con seis (06) pelos de alambre de púas protegidas con limoncillo, posee instalaciones de agua potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. Las referidas bienhechurías miden: CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (149,29 Mts²). El costo total de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Veintisiete (27) de Mayo de 2014 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: WUILFREDO RIVERO PEREZ y VICTOR JOSE FUENTES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 4.971.003 y 18.683.928 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle Principal, Sector Cruz Blanca, de Camunare, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Calle Principal, Sector La Gotera, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ANIBAL CESARIO FUENTES quien es venezolano, mayor de edad, soltero portador de la cédula de identidad N°.2.570.430 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Oswaldo José Aza Padrón. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

OJAP/Jcsa/jama.
Exp N° 2010/14.-