República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, cinco (05) de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Actuando en sede civil.

LA SOLICITANTE: Ciudadana ROSA MERCEDES SANGUINO TOVAR, quien es venezolana, divorciada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº. 3.910.189.

ABOGADOS ASISTENTES: Abg. LAURA COLABERARDINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.113, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y Abg. HILDEMARO GARCIA IRIBARREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.156.
EXPEDIENTE NÚMERO: 972/14.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ROSA MERCEDES SANGUINO TOVAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 3.910.189, debidamente asistida por la Abogada LAURA COLABERARDINO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.113 (funcionaria adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura); en el cual solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual está inserta bajo el Nº 57, folio 20, de los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy para el año 1951, por cuanto se incurrió en error material al asentar el nombre de su madre como “MERCEDES DE SANGUINO”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “MERCEDES TOVAR DE SANGUINO”, todo evidenciado en los documentos públicos consignados en la presente solicitud: copia certificada del Acta de Nacimiento en cuestión emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MERCEDES TOVAR DE SANGUINO, identificada con la cédula de identidad N° 1.111.347.

En fecha Miércoles, ocho (08) de enero de 2014, se admitió la solicitud, y se ordenó librar Edicto, tal como consta al folio 06, para su debida publicación. Así mismo se acordó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta.

Al folio 07, riela oficio N° 3320-008 enviado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, solicitando los Datos Filiatorios de la ciudadana ROSA MERCEDES SANGUINO TOVAR, portadora de la Cédula de Identidad Nº 3.910.189.

En fecha 13 de enero de 2014 (folio 8), compareció la ciudadana Rosa Mercedes Sanguino Tovar, ya identificada y recibe por parte del Secretario de este Tribunal, copia del Edicto que corre inserto al folio 06 para su publicación en un diario de circulación estadal.

En fecha 14 de enero de 2014 (folio 9), compareció la solicitante ya identificada, debidamente asistida de Abogado y consigna publicación de Edicto, realizado en el diario Yaracuy al Día, en fecha 14 de enero de 2014, Sección Clasificados, Página 32.

En fecha 20 de enero de 2014, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, tal como consta al folio 11.

En fecha 12 de mayo de 2014 (folio 12), se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROSA MERCEDES SANGUINO TOVAR, debidamente asistida de Abogado, y solicita que en virtud que no consta en actas la información solicitada, se ratifique el contenido del oficio N° 3320-008 enviado al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)- Sede San Felipe- Yaracuy, en fecha 08 de enero de 2014, y de igual forma solicita se le designe como Correo Especial para hacer llegar el referido oficio. Por lo cual el Tribunal acordó lo solicitado y se ordeno librar el respectivo oficio y designar a la solicitante como correo especial (folio 13)

Al folio 14, riela oficio N° 3320-101, enviado al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)- Sede San Felipe- Yaracuy, en fecha 12/05/2014, ratificando la solicitud de los datos filiatorios de la ciudadana ROSA MERCEDES SANGUINO TOVAR; así mismo al folio 15 riela la juramentación de la solicitante como Correo Especial.

En fecha 04 de junio de 2014, consta como recibido por este Tribunal, oficio N° 584 procedente de Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede San Felipe-Yaracuy, la certificación de datos filiatorios de la ciudadana ROSA MERCEDES SANGUINO TOVAR, portadora de la Cédula de Identidad Nº 3.910.189 (folio 16).

Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
II
Revisadas como han sido, las actuaciones que componen el presente expediente, este Juzgador observa que la presente acción especial, fue propuesta por la ciudadana ROSA MERCEDES SANGUINO TOVAR, portadora de la Cédula de Identidad Nº 3.910.189, asistida por la Abogada LAURA COLABERARDINO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.113 (funcionaria adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura), en el cual solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO que se encuentra anotada bajo el N° 57, folio 20, del año 1951, llevados por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentarla al Libro respectivo, ya que en la misma asentaron el nombre de su madre como “MERCEDES DE SANGUINO”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “MERCEDES TOVAR DE SANGUINO”. Al respecto:

1) Al folio 02, riela copia certificada del original de la Partida de Nacimiento, objeto de la presente rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo No 57, folio 20, año 1951, de la ciudadana ROSA MERCEDES SANGUINO TOVAR. Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de la copia certificada de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos en cuanto al nombre de la progenitora de la solicitante, identificada en la misma como MERCEDES DE SANGUINO, el cual es objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
2) Al folio 03, riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad tanto de la solicitante, como de los padres de la solicitante. Este Juzgador observa, que este instrumento se trata de una copia simple del documento de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita la identificación de los ciudadanos PEDRO JUAN SANGUINO, con cédula de identidad N° 1.111.348 y MERCEDES TOVAR DE SANGUINO, con cédula de identidad N° 1.111.347 (padres de la solicitante). En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
3) Al folio 04, copia certificada del original del Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el N° 719, año 1990, de la ciudadana MERCEDES TOVAR DE SANGUINO, cédula de identidad N° 1.111.347. Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de la copia certificada de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos en cuanto, al nombre de MERCEDES TOVAR DE SANGUINO y se desprende que la misma es madre de ROSA MERCEDES SANGUINO TOVAR. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
4) Al folio 16, certificación de Datos filiatorios expedida por la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede San Felipe-Yaracuy, de la ciudadana ROSA MERCEDES SANGUINO TOVAR, portadora de la cédula de identidad N° 3.910.189. Este sentenciador observa que en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana critica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información es cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora; con la misma se demuestra que el nombre de la progenitora de la solicitante identificada en la misma como MERCEDES TOVAR, en consecuencia esta juzgadora le confiere pleno valor probatorio a su contenido. ASI SE ESTABLECE.

De todo lo antes expuesto y valorado, queda demostrado plenamente que fue un error involuntario la omisión del apellido de la progenitora de la solicitante, al momento de asentar la respectiva Acta de Nacimiento.

III
En consecuencia, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSA MERCEDES SANGUINO TOVAR, portadora de la Cédula de Identidad Nº 3.910.189, la cual está anotada bajo el N° 57, folio 20, del año 1951, llevados por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. En tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento, donde se identifica a la madre de la solicitante como “MERCEDES DE SANGUINO”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto el nombre de la progenitora como “MERCEDES TOVAR DE SANGUINO”.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y a la Registradora Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el N° 57, folio 20, del año 1951, de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy para ese año; en el sentido de que donde se identifique en el Acta de Nacimiento de la solicitante a la madre de la misma como “MERCEDES DE SANGUINO”, diga en lo adelante “MERCEDES TOVAR DE SANGUINO” que es lo correcto. Líbrese oficio y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Aza Padrón.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
OJAP/Jcsa/maría
Exp. Nº 972/14